

Valeria Macías, docente universitaria en el Estado de Nuevo León, comenzó a ser acechada por un alumno. En un solo día llegó a recibir hasta 300 mensajes por distintos medios electrónicos y digitales. Las conductas escalaron hasta la presencia constante del joven afuera de su lugar de trabajo por más de ocho años. Esto la obligó a cambiar de domicilio, empleo y vida social. Cuando ella intentó interponer una denuncia ante la Fiscalía, esta no procedió debido a que no existía contacto físico.
La Ley Valeria propone un cambio de modelo: pasar de un sistema centrado en el delito a uno centrado en la víctima. Busca reconocer que las víctimas no sólo sufren del delito, sino también de los errores institucionales, pues la autoridad revictimiza al minimizar las acciones que no se encuentran tipificadas y falla por negligencia u omisión. Las víctimas desconfían de las Instituciones públicas y, por si fuera poco, la carga de la prueba recae en ellas o en sus familiares. El aporte de esta ley es que pueda ser una intervención temprana que permita reducir el daño psicológico, aumentar la probabilidad de localización del victimario y evitar el escalamiento del delito.
Esta reforma al Código Penal Federal fue promovida por la activista Valeria Macías, de quien toma su nombre. No se trata de una legislación independiente, sino de una adición al marco legal existente. Aunque el “acecho” suele confundirse con el “acoso”, hay diferencias: el acoso está establecido en la ley, pero requiere una connotación sexual. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de febrero de este año, sin embargo, aún está pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué propone? La adición de un artículo al Código Penal Federal para tipificar el delito de acecho como una conducta repetitiva y deliberada de hostigamiento sin necesidad de contacto físico. A diferencia de otros delitos, no requiere una amenaza explicita ni una connotación sexual, sino que se centra en el miedo, la persecución, la molestia, la alteración emocional y la inseguridad que provoca en la víctima.
Fue necesario considerarlo un tipo específico al diferenciarlo de otras conductas contempladas por la ley. Por ejemplo, el hostigamiento sexual implica una connotación sexual; el abuso sexual exige contacto físico; las amenazas suponen la manifestación de causar daño; y la violencia digital requiere la difusión del contenido de la víctima.
La Ley Valeria contempla penas de prisión y multas económicas. Además, busca considerar agravantes cuando la víctima es menor de edad, una persona adulta mayor, se encuentre en situación de vulnerabilidad o discapacidad, o cuando el agresor se valga de una posición de poder, confianza o parentesco.
La reforma va en paralelo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene observancia en los tres órganos de gobierno. Al incorporar el acecho como una modalidad de violencia, se obliga a todas las entidades federativas a reconocerlo como una agresión que requiere atención estatal; emitir órdenes de protección administrativa para las víctimas, incluso antes de que exista una sentencia penal; y establecer políticas de prevención y protocolos de atención específicos. No obstante, es importante recalcar que no es exclusivo de las mujeres, esta ley no tiene género.
Algunos estados ya incorporaron esta figura jurídica a sus Códigos Penales Estatales, entre ellos Tamaulipas, Nuevo León, Guanajuato y el Estado de México.
Esta reforma resulta relevante porque, contrario a la desinformación que circuló en redes sociales sobre que “ya no se podría hablar con las mujeres”, se trata de una ley general que pretende proteger a las personas. Su objetivo es que el acecho sea reconocido como delito en todo el país, cerrando vacíos legales que antes impedían actuar a tiempo y previniendo el escalamiento hacia delitos más graves.









