El outsourcing, también conocido como subcontratación o tercerización, es un esquema de contratación donde una compañía brinda servicios a otras con la finalidad de delegar cargas y responsabilidades de manera parcial o total, para el desempeño o desarrollo de ciertas actividades del proceso productivo, ya sea dentro o fuera de la empresa contratante.
En México, cada vez hay más empresarios que optan por implementar este modelo para la contratación de su personal por las ventajas que ello implica: los patrones concentran sus esfuerzos en su razón de negocio, y no en cuestiones administrativas (Xanath, 2015); sin embargo, tal práctica está considerada como indebida por parte de las autoridades hacendarias, de seguridad social y laborales.
De acuerdo al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad tributaria tiene facultades para emitir criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, entendidos estos como pautas de interpretación de las normas tributarias, las cuales poseen un carácter interno y no causan obligaciones a los contribuyentes.
En la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal 2017 se emitieron dos criterios en materia de outsourcing, el 22/ISR/NV “Subcontratación. Retención de salarios” (2016, p. 17), y el 32/ISR/NV “Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral” (2016, p. 24). Así, la autoridad considera que los contribuyentes realizan una práctica fiscal indebida cuando:
No obstante lo anterior, se debe establecer que no todo esquema de contratación se debe considerar por sí mismo como una práctica fiscal indebida; será considerado como tal cuando se omita el pago de alguna contribución, o se obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
La Ley del ISR indica que el prestatario no solo deberá tener un subcontrato en materia laboral, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LFT; además deberá realizar los pagos correspondientes y efectivamente ofertar el servicio, así como verificar que su contraparte, reconocido por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) como contratista -quien provee al personal laboral-, haya cumplido cabalmente con sus obligaciones relacionadas con el personal (Flores, Ortega, & Morfín, 2013), tales como obtener copia de:
Tal requerimiento resulta absurdo, pues la obligación de obtener dicha información no es inherente al patrón, sino de la propia autoridad fiscalizadora, aunado a que tal información es inherente al prestador de servicios y no al patrón.
Por su parte, la Ley del IVA obliga a los que opten por tal esquema a proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladada dicha contribución, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, presentándose de manera mensual.
Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el prestador de servicio de outsourcing deberá informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
La LFT, en su artículo 15-A, define a la subcontratación como el medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. A su vez, los requisitos establecidos en tal precepto (Toledo Espinosa, 2017), son los siguientes:
Actualmente, el SAT ha implementado nuevas estrategias para localizar a contribuyentes evasores de impuestos, con lo cual han surgido figuras y herramientas jurídicas sui generis, tales como los procedimientos contenidos en los artículos 17-H y 69-B del CFF, relativos a la cancelación de certificados de sellos digitales y a la presunción de contribuyentes que supuestamente han realizado operaciones simuladas, así como el programa denominado “Vigilancia Profunda”, el cual, disfrazado de una invitación, insta a los pagadores de impuestos a someterse a una revisión o a una autocorrección voluntaria sin fundamento legal.
La realidad es que las circunstancias son específicas y la solución debe ser particular, por lo que, en el caso en concreto, se debe de buscar asesoría especializada para identificar si se está actuando dentro del marco legal y evitar posibles contingencias futuras, como la presunción por parte de la autoridad tributaria de tener por apócrifas las operaciones realizadas con proveedores de servicios de subcontratación.
Flores, K., Ortega, A., & Morfín, J. C. (septiembre de 2013). Comentarios al criterio no vinculativo 31/ISR "Outsourcing. Retención de salarios". Disponible en: http://www.natera.com.mx/puntos_finos/Puntos%20Finos%20218.pdf
Servicio de Administración Tributaria. (27 de diciembre de 2016). Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Anexo3RMF2017.pdf
Servicio de Administración Tributaria. (27 de diciembre de 2016). Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Anexo3RMF2017.pdf
Toledo Espinosa, M. (marzo de 2017). 2017 nuevos requisitos para servicios de subcontratación laboral. Disponible en: https://www.ccpm.org.mx/avisos/nuevos-requisitos-de-subcontratacion-laboral-marzo-2017.pdf
Xanath, L. (2009 de julio de 2015). El outsouricng crece 48% en 10 años: Inegi; vulnera aún más al trabajador, afirman analistas. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/29-07-2015/1430846