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Tendencias y retos en los servicios de outsourcing

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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El outsourcing, también conocido como subcontratación o tercerización, es un esquema de contratación donde una compañía brinda servicios a otras con la finalidad de delegar cargas y responsabilidades de manera parcial o total, para el desempeño o desarrollo de ciertas actividades del proceso productivo, ya sea dentro o fuera de la empresa contratante.

En México, cada vez hay más empresarios que optan por implementar este modelo para la contratación de su personal por las ventajas que ello implica: los patrones concentran sus esfuerzos en su razón de negocio, y no en cuestiones administrativas (Xanath, 2015); sin embargo, tal práctica está considerada como indebida por parte de las autoridades hacendarias, de seguridad social y laborales.

De acuerdo al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad tributaria tiene facultades para emitir criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, entendidos estos como pautas de interpretación de las normas tributarias, las cuales poseen un carácter interno y no causan obligaciones a los contribuyentes.

En la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal 2017 se emitieron dos criterios en materia de outsourcing, el 22/ISR/NV “Subcontratación. Retención de salarios” (2016, p. 17), y el 32/ISR/NV “Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral” (2016, p. 24). Así, la autoridad considera que los contribuyentes realizan una práctica fiscal indebida cuando:

  1. Constituyan o contraten de manera directa o indirecta a Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
  1. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del impuesto sobre la renta a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
  • Deduzca, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR.
  1. Acredite, para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.
  1. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

No obstante lo anterior, se debe establecer que no todo esquema de contratación se debe considerar por sí mismo como una práctica fiscal indebida; será considerado como tal cuando se omita el pago de alguna contribución, o se obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

La Ley del ISR indica que el prestatario no solo deberá tener un subcontrato en materia laboral, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LFT; además deberá realizar los pagos correspondientes y efectivamente ofertar el servicio, así como verificar que su contraparte, reconocido por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) como contratista -quien provee al personal laboral-, haya cumplido cabalmente con sus obligaciones relacionadas con el personal (Flores, Ortega, & Morfín, 2013), tales como obtener copia de:

  1. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  2. Las declaraciones de pago de impuestos, es decir, del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  3. El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tal requerimiento resulta absurdo, pues la obligación de obtener dicha información no es inherente al patrón, sino de la propia autoridad fiscalizadora, aunado a que tal información es inherente al prestador de servicios y no al patrón.

Por su parte, la Ley del IVA obliga a los que opten por tal esquema a proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladada dicha contribución, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, presentándose de manera mensual.

Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el prestador de servicio de outsourcing deberá informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

La LFT, en su artículo 15-A, define a la subcontratación como el medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. A su vez, los requisitos establecidos en tal precepto (Toledo Espinosa, 2017), son los siguientes:

  1. Los trabajadores son propios de la empresa contratista que fue contratada.
  1. Los trabajadores de la empresa subcontratada deberán estar bajo su dependencia.
  1. La contratante deberá fijar las tareas que deberá realizar la empresa contratista con sus trabajadores.
  1. La empresa contratante deberá supervisar el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas.

Actualmente, el SAT ha implementado nuevas estrategias para localizar a contribuyentes evasores de impuestos, con lo cual han surgido figuras y herramientas jurídicas sui generis, tales como los procedimientos contenidos en los artículos 17-H y 69-B del CFF, relativos a la cancelación de certificados de sellos digitales y a la presunción de contribuyentes que supuestamente han realizado operaciones simuladas, así como el programa denominado “Vigilancia Profunda”, el cual, disfrazado de una invitación, insta a los pagadores de impuestos a someterse a una revisión o a una autocorrección voluntaria sin fundamento legal.

La realidad es que las circunstancias son específicas y la solución debe ser particular, por lo que, en el caso en concreto, se debe de buscar asesoría especializada para identificar si se está actuando dentro del marco legal y evitar posibles contingencias futuras, como la presunción por parte de la autoridad tributaria de tener por apócrifas las operaciones realizadas con proveedores de servicios de subcontratación.

Referencias

Flores, K., Ortega, A., & Morfín, J. C. (septiembre de 2013). Comentarios al criterio no vinculativo 31/ISR "Outsourcing. Retención de salarios". Disponible en: http://www.natera.com.mx/puntos_finos/Puntos%20Finos%20218.pdf

Servicio de Administración Tributaria. (27 de diciembre de 2016). Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Anexo3RMF2017.pdf

Servicio de Administración Tributaria. (27 de diciembre de 2016). Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Disponible en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Anexo3RMF2017.pdf

Toledo Espinosa, M. (marzo de 2017). 2017 nuevos requisitos para servicios de subcontratación laboral.  Disponible en: https://www.ccpm.org.mx/avisos/nuevos-requisitos-de-subcontratacion-laboral-marzo-2017.pdf

Xanath, L. (2009 de julio de 2015). El outsouricng crece 48% en 10 años: Inegi; vulnera aún más al trabajador, afirman analistas. Disponible en:  http://www.sinembargo.mx/29-07-2015/1430846