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Nuevos derechos vacacionales posreforma

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Con la época moderna y tiempos pospandemia las vacaciones han adquirido un nuevo valor que las generaciones anteriores no les otorgaban. El haber permanecido un gran número de meses en aislamiento, sin poder ver a nuestros seres queridos y mucho menos recorrer nuevos lugares y destinos, le ha otorgado un valor agregado al placer de vacacionar.

Tuvieron que pasar más de 50 años para que la Ley Federal del Trabajo fuera reformada en sus numerales referentes a las vacaciones. Las modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2022.

Pero ¿cuáles eran nuestros derechos previos a las reformas? Anteriormente los trabajadores que hubieran cumplido un año de labores podrían gozar de 6 días de vacaciones pagadas al 100% y su respectiva prima vacacional (25% del monto generado los días de vacaciones), cada año se iban sumando 2 días hasta llegar a poseer el derecho de vacacionar 14 días, para posterior sólo sumar 2 días cada 5 años.

Ahora bien, la reforma que entró en vigor el 01 de enero de 2023 modificó el contenido de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo y duplicó el mínimo de vacaciones a las que tiene derecho un trabajador del sector privado con un año ininterrumpido de servicios en favor de su patrón, pasó de 6 a 12 días.

El numeral septuagésimo sexto de dicho ordenamiento quedó de la siguiente forma: “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Es decir, cada trabajador podrá disponer de su respectivo periodo vacacional, ya sea de forma continua o fraccionada, previo al acuerdo con su patrón y siempre que se encuentre dentro del año inmediato posterior a haber adquirido el derecho.

Una expresión gráfica de las modificaciones sería así:

Años laboradosDerecho vacacional (días)
112
214
316
418
520
6 – 1022
11 –  1524

Por lo que respecta al porcentaje de prima vacacional, este no sufrió modificaciones. Pero al tratarse de un cálculo que se relaciona directamente con el número de días gozados por concepto de vacaciones, el monto de la prima aumentará.

Las reformas a las que fue sometido el numeral 78 de la citada legislación corresponden al tema de continuidad en el gozo del derecho, ya que se ha debatido mucho el punto del impacto que tendrá en el funcionamiento de la empresa la ausencia ahora más prolongada de los trabajadores con mayor antigüedad.

Considero que, conforme se vaya aplicando en la vida real, serán los casos individuales los que permitan llegar a un punto de acuerdo entre las partes, al inicio de forma personal y con ello (si es necesario) de manera general.

Es propio recordar aquellos principios de la costumbre laboral, que si bien es cierto no son palabra escrita, sí resultan de aplicación general y casi obligatoria. Lo anterior se traduce en la preferencia que tendrán los trabajadores con hijos menores que pueden tener prioridad de vacaciones en las suspensiones de labores escolares; o la prioridad de las vacaciones de los empleados con mayor antigüedad.