Sin duda, hablar de pena de muerte es un tema complicado, es de las sanciones más antiguas en la historia del mundo y un castigo que no se puede resarcir.
Desde principios de la humanidad, fue impuesta con el fin de castigar a aquellos que no cumplieran la ley y, a su vez, servir como ejemplo y advertencia cruel para los demás; México no fue la excepción, desde la época prehispánica se tiene conocimiento de que era uno de los castigos más usados junto con la tortura, siendo practicada en forma de decapitación, descuartizamiento, lapidación, horca y otros similares a las personas que cometían alguna falta.
Durante la época colonial, la independencia y posterior a ella, la también llamada pena capital siguió practicándose como forma de castigo, tan es así que se plasmó como sanción en el código penal de cada uno de los Estados y el código penal Federal, e incluso fue avalada por la Carta Magna, sin embargo, se estableció con ciertas reglas y características para su ejecución, las cuales se fueron modificando a través de los años.
En 1821, al independizarse la nación, siguieron vigentes todas y cada una de las leyes que existían en la colonia, incluida la pena de muerte, que era aplicada a los enemigos políticos, los asaltantes de caminos, la sedición, el parricidio, el homicidio, los delitos de orden militar y la piratería.
Esta sanción fue erradicada en 1871 en el caso de mujeres y hombres de más de setenta años y se redujo a la simple privación de la vida sin que pudiera mediar tortura antes de la ejecución.
En la Constitución Política de 1917 se suprimió el castigo para los delitos de índole política y en el caso de los otros ya establecidos se indicó que se impondría al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
No fue sino hasta el año 1924 que Michoacán suprimió de su código penal la pena de muerte y en 1929 se abolió del Código Penal Federal y, por tanto, para ejecutarse en el ámbito federal y el Distrito Federal, siguiendo este ejemplo, los homólogos estatales fueron derogando esta sanción, Querétaro (1931), Jalisco (1933), Zacatecas (1936), Chihuahua (1937), Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa (1939), Coahuila (1941), Campeche y Puebla en 1943, Durango (1944), Veracruz (1945), Aguascalientes (1946), Guerrero (1953), Colima, Guanajuato y Nayarit en 1955, Tamaulipas (1956), Tlaxcala (1957), Estado de México y Tabasco en 1961, siendo que los últimos en abolir la pena capital fueron Hidalgo en 1962, San Luis Potosí y Nuevo León en 1968, Morelos en 1970, Oaxaca en 1971 y al final Sonora el 7 de febrero de 1975.
Sin embargo, increíblemente hasta el año 2005 es que se erradicó por completo de la legislación en México la pena de muerte, ya que continuaba vigente en el código de justicia militar, y lo anterior tuvo su fundamento en homologar la legislación con los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, sustituyendo la pena capital por la pena de prisión de 30 a 60 años, es por esto que se reformó la Carta Magna aboliendo esta pena el 09 de diciembre del 2005.
A raíz del aumento de inseguridad y violencia en el país, hay grupos a favor de reincorporar la pena de muerte para ciertos delitos calificados como graves, ya que consideran que es más rentable para el Estado acabar con la vida de una persona condenada a seguir manteniéndola en centros penitenciarios y esto, a su vez, puede servir como ejemplo para disuadir a los participantes de actividades delictivas, aunado al aumento de la impunidad, la corrupción y de víctimas que ha ocasionado molestia y escepticismo en las autoridades y la justicia mexicana.
No obstante, creo que la pena de muerte es un castigo que violenta los derechos humanos de los presos, ya que no sólo afecta a los condenados, sino también a sus familias, tanto psicológica como económicamente, y más grave aún que nuestro sistema judicial no es del todo perfecto, hay injusticias y abusos por parte de la autoridad, por consiguiente podría resultar discriminatoria y arbitraria, pues se daría el caso de imponerse de forma desproporcionada a personas económicamente desfavorecidas o a minorías, ya sea por ámbito racial, étnico, orientación sexual o creencias religiosas, por ende, si la justicia no es infalible, puede condenarse a personas inocentes y se estaría cometiendo una violación a los derechos humanos, además, México estaría cortando con lo pactado en tratados internacionales.