Después de estos meses caóticos debido a la pandemia, y a causa de la cual hubo pérdidas de parientes y amigos, nos dimos cuenta de que la mayoría de las personas no tiene nada regulado respecto a sus bienes y esto ocasiona conflictos en la familia.
Hablar de la muerte nunca será fácil, sin embargo, es importante conocer las ventajas y desventajas que tiene el heredar o donar nuestros bienes inmuebles para así evitar el famosísimo “pleito por los terrenos de la abuela”.
¿Testamento o donación? Para que podamos heredar se necesita realizar un testamento, que es el acto personalísimo, revocable, por el que una persona, llamada “testador”, decide a quién va a transmitir sus bienes una vez fallecida, esos bienes pueden ampliarse o reducirse durante su vida, ya que es libre de venderlos, hipotecarlos o adquirir nuevos, pero una vez que fallezca pasarán a los herederos que haya designado.
La donación, por otro lado, es un contrato por medio del cual, una persona, dueña de una o varias propiedades, llamada “donante”, decide transferir de manera gratuita parte de sus bienes a nombre de otra, quien se llamará “donataria”, acto conocido como “herencia en vida”.
Ambas figuras jurídicas tienen ciertas similitudes, pues tanto el testador como el donante pueden disponer de sus bienes y dejárselos a quienes ellos decidan, no tienen que ser los beneficiarios forzosamente familiares, contrario sensu si alguien fallece sin haber realizado alguna disposición, se tendrá que recurrir a un “juicio sucesorio intestamentario”, en el que toda persona que se crea con el derecho de heredar puede intervenir.
Las ventajas de heredar consisten en: 1. El testador decide a quien le va a transmitir la totalidad de sus bienes; 2. El testamento es revocable, lo que quiere decir que puede cambiar de opinión respecto a quiénes serán sus herederos; 3. El testador sigue disponiendo de sus bienes hasta la muerte; 4. Los gastos e impuestos los absorben los herederos.
Las desventajas, por otro lado, son: 1. Para hacer válido el testamento debe llevarse a cabo un proceso legal denominado “sucesión testamentaria”, puede ser vía judicial (Juzgado) o ante Notario Público; 2. El tiempo que conlleva cumplir con la sucesión testamentaria.
En cuanto a la donación, sus ventajas son: 1. Reduce los riesgos de que otras personas se opongan a la transmisión de los bienes; 2. El tiempo es reducido, ya que el trámite es sencillo ante Notaría Pública; 3. El donante pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como reservarse algún derecho sobre el bien donado, normalmente el usufructo, o reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes o de alguna cantidad con cargo a ellos; 4. Generalmente están exentas del Impuesto sobre la Renta por adquisición (ISR), si la donación se realiza entre esposos, de padres a hijos y las de hijos a padres, siempre que estos últimos no donen o enajenen a su vez el mismo bien a otro descendiente, cualquier otra donación tendrá que ser gravada.
Desventajas: 1. Como regla general, lo que se dona se pierde, es decir, el dominio deja de ser del donante; 2. El costo de impuestos y derechos recae tanto en el donante como en el donatario; 3. Es irrevocable, salvo por ingratitud o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato; 4. El donante no puede donar la totalidad de sus bienes.
Cualquier figura jurídica que decidan realizar será la mejor disposición para evitar conflictos, juicios desgastantes y largos, así como gastos innecesarios para sus seres queridos.