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Las tandas y los impuestos

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Seguramente has tenido la intensión de ahorrar y para conseguirlo has participado en las llamadas “tandas”, ya sea en tu oficina o en tu familia.

Las tandas son un método de ahorro en el que existe una persona que se encarga de recolectar, entre un determinado número de participantes, una cantidad específica de dinero de forma semanal, quincenal o mensual, según se organice, y a su vez hace entrega de la suma de dinero recolectada a quien le corresponde en cada turno hasta finalizar el tiempo señalado.

Esta práctica es popular en México, ya que es relativamente fácil; el organizador no hace énfasis en conocer la situación económica de sus participantes, no se consulta el buró de crédito ni se tiene que recurrir a complicados trámites como en cualquier institución bancaria, sólo es necesario un acuerdo verbal en el que se establece el monto a invertir, así como el tiempo en el que se pretende reunir dicha cantidad y la periodicidad en que se realizarán las aportaciones de cada uno de los participantes, siendo una forma no institucionalizada de ahorro y, por lo tanto, no hay compromisos legales.

Las desventajas serían que no existe un contrato o una institución financiera que garantice la seguridad del ahorro y no hay un respaldo legal en caso de que alguno de los participantes decida ya no continuar después de haber recibido su parte y aún no haya concluido el periodo de la tanda, o en caso de que el organizador no entregue la cantidad acordada, así como que el valor de tu dinero te crea pérdida, pues no genera ningún rendimiento o interés.

Ahora bien, qué pasa con las tandas y los impuestos, ya se estableció que es fácil entrar a una tanda y que es la práctica de ahorro más sonada, pero no la más segura en México, pues bien, nuestra carta magna en su artículo 31 establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo anterior con el fin de que sea retribuido en seguridad social, vivienda, infraestructura, educación, y esta contribución al gasto público se logra a través de los impuestos y dentro de ellos se localiza el impuesto federal anual Sobre la Renta o ISR, el cual se aplica de forma directa a los ingresos con excepción de las herencias y las donaciones, dentro de la ley de ISR se estipula que están obligados al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales que residan en la república mexicana, los extranjeros que tengan establecimientos en el país y los extranjeros que obtengan ingresos en México incluso cuando no tengan establecimientos en nuestro territorio.

De acuerdo con la Ley del ISR, a los depósitos que estén en las cuentas del contribuyente y no correspondan a los ingresos se les considera ingresos omitidos, por los cuales se debe pagar contribuciones, es decir, impuestos (Artículo 91 LISR).

La premisa del SAT es que todo depósito o transferencia a cuenta bancaria se presume ingreso, salvo prueba en contrario, refiriéndose esto último a que podamos señalar a la autoridad que esos “ingresos” no cubrieron el ISR por determinadas circunstancias que la ley establece que puede exentar; las tandas en específico no tienen forma de evitar el ISR cuando los montos son transferidos o depositados a la cuenta personal, y son considerados como ingresos extraordinarios, por lo que es importante que se declaren para evitar irregularidades y discrepancias fiscales, ya que no existe un monto mínimo para exentar ISR en las tandas y todos somos candidatos a los procedimientos de revisión.

El SAT, hasta el momento, no puede fiscalizar el efectivo, sin embargo, si tiene atribuciones para inspeccionar las cuentas bancarias de los contribuyentes, ya que en esta situación no existe el secreto bancario, lo que también es una realidad es que el Servicio de Administración Tributaria no tiene la capacidad para analizar e investigar los movimientos “atípicos” en caso de que no correspondan con las declaraciones anuales de cada contribuyente.

Por lo tanto, considero que las personas deben ser muy cuidadosas, esta práctica es muy común, sin embargo, debemos recordar que la buena fe no es garantía legal y, además, el SAT puede convertirse en una pesadilla en caso de que se realice a través de nuestra cuenta bancaria, pues buscará saber el origen de los ingresos y nadie queda fuera de esta Institución.