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El plagio en la propiedad intelectual

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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En el 2016, Aristegui Noticias evidenciaba que la tesis que sirvió para titulación de la licenciatura de Derecho del entonces mandatario Enrique Peña Nieto había sido plagiada en un 30% y, sin embargo, después de la investigación, la Institución Académica no le retiró su título justificando que su reglamento general no podría ejercerse en contra de exalumnos, caso contrario a lo que ha sucedido con reconocidos investigadores, a los cuales se les han revocado premios e incluso títulos de maestría o doctorados por evidencia de este delito; los casos de plagio no reconocen títulos, estatus social o intelectual, y cada vez son más comunes con el uso de la tecnología.

La propiedad intelectual se divide en dos: los derechos de autor y la propiedad industrial; los primeros protegen, entre otros, proyectos académicos, tesis, canciones, propuestas de ley, traducciones, discursos políticos, coreografías, fotografías, publicaciones en Internet y redes sociales, cuentos, películas, esculturas, dibujos, pinturas, interpretaciones y las radiodifusiones, en tanto que la propiedad industrial abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El glosario de la OMPI define el plagio como: “El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”, también señala que las personas que realizan esta acción, además de denominarse “plagiarios”, en el caso de obras protegidas, se convierten en infractores del derecho de autor.

Por lo que, en pocas palabras, plagiar es “copiar” cualquier trabajo creativo e intelectual y atribuirse la autoría de la parte sustancial, siendo alguna de sus formas el cambiar el orden de la estructura de la obra, no señalar la fuente, presentar la idea como propia, copiar y pegar y se da únicamente en derechos de autor, ya que en propiedad industrial se le denominaría infracciones o, coloquialmente, “falsificaciones”.

En México, la palabra “plagio” no está establecida dentro de la ley, sin embargo, el Código Penal Federal tipifica los delitos en materia de Derechos de Autor (plagio) y sus consecuencias legales que pueden llegar a ser desde multas hasta prisión, de igual forma la Ley Federal del Derecho de Autor indica las formas de infracción y las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder; en tanto que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en su artículo segundo, señala que su objetivo será prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con esta, de igual manera señala en su artículo 402 y 403 lo que considera como delitos de la propiedad industrial, así como la pena que se impondrá en caso de tipificarse, que podrá ser una sanción pecuniaria y prisión, además de poder el perjudicado reclamar una indemnización ante los tribunales administrativos, siendo su ley supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El acto de plagiar puede ser intencional o involuntario, sin embargo, cualquiera de sus formas es una acción en detrimento del autor o titular de la obra, ya que vulnera su patrimonio y economía.

Es por eso que se insta a los creadores a que registren su propiedad intelectual, siendo algunos de sus beneficios el que brinda protección jurídica ante plagiadores o falsificadores, otorga plusvalía a la obra, permitiendo que el titular pueda explotarla con licencias o la transmisión de derechos, en caso contrario queda vulnerable, ya que legalmente será difícil hacer efectivos sus derechos.