INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

No pagué mis impuestos, ¿cómo me cobrará el SAT?

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

¿Crees que el SAT se olvidará de ti si no pagaste tus impuestos? Piensa de nuevo. En nuestro país, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales tiene consecuencias claras, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el brazo tributario más fuerte del Estado, cuenta con herramientas y mecanismos bien establecidos para recaudar lo que se le deba. Tener conciencia de que se está en situación de adeudo es crucial para conocer la actuación de la autoridad. Dicho en otras palabras, ignorar el problema no lo hará desaparecer; al contrario, lo agravará.

Crédito fiscal: contribuciones, multas, recargos y actualizaciones

Imagina que el gobierno es uno de tus proveedores. Cuando vendes un producto o un servicio, emites una factura y esperas que te paguen, ¿cierto? Si no te pagan, ese dinero se convierte en una cuenta por cobrar para tu negocio. Bien, un crédito fiscal es exactamente eso, pero al revés: una cuenta por cobrar que tiene el SAT (o cualquier otra autoridad tributaria) contigo o tu empresa. Es una deuda que se tiene con el fisco, y se compone de las contribuciones que debiste haber pagado en su momento. No sólo eso, sino que dicho crédito viene con intereses (actualizaciones y recargos) y sanciones (multas).

Primer contacto: invitaciones y buzón tributario

Antes de que llegue un intento de cobro, la autoridad tiene un acercamiento, pero no de manera agresiva, sino a través de una invitación para regularizar tu situación. Los medios son variados: a través de una carta invitación, un comunicado, o una cita presencial o electrónica con el personal del SAT. En cualquier caso, todo se debe hacer vía buzón tributario, el medio de comunicación oficial obligatorio entre fisco y contribuyente. La intención es la misma: dar a conocer posibles inconsistencias y adeudos.

Es vital revisar con regularidad el buzón tributario y tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico y número de teléfono celular). Este primer contacto es una oportunidad para corregir y prepararse sin mayores consecuencias.

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

A diferencia de un departamento de cobranza, el SAT no realiza llamadas telefónicas a los morosos. Para cobrar, se pone en marcha el PAE, mecanismo coactivo que comienza notificándote un mandamiento de ejecución, que es la orden de cobro y contiene los antecedentes del crédito fiscal, su importe histórico y el monto vigente. Además, te entregan un requerimiento de pago. En caso de que no saldes cuentas, la autoridad procederá al embargo.

¿Qué te puede embargar el SAT? En términos generales, cualquier activo que esté a tu nombre o al de tu empresa, desde bienes muebles o inmuebles hasta intangibles como marcas. Lo más habitual es el embargo de cuentas bancarias, dejándolas inmovilizadas, esto conlleva graves repercusiones para tu negocio. Después, los bienes incautados pasan a ser rematados o adjudicados por el SAT, hasta cubrir el monto determinado.

Más allá del cobro, la prevención y la acción oportuna

Si crees que acabaría aquí, estás equivocado. En ocasiones las consecuencias van más allá de lo económico, como la restricción del certificado de sello digital –impidiéndote emitir facturas– o enfrentar penas de prisión en caso de que se configure algún delito como la defraudación fiscal.

El mensaje es claro: el SAT siempre cobrará. O por lo menos lo intentará. Ignorar tus obligaciones fiscales no te librará del problema, sólo lo hará más costoso y complejo. La mejor estrategia es la prevención. Si ya te encuentras en una situación de adeudo, la asesoría profesional y la acción oportuna son tus mejores aliados.