La facturación instantánea es una nueva facilidad administrativa con la cual los contribuyentes podrán obtener de manera inmediata su comprobante fiscal al efectuar un pago con tarjeta de crédito o débito, el recibo que genere la terminal punto de venta (TPV) incluirá un código QR que contendrá la factura, agilizando el proceso para quienes hacen compras con tarjetas.
Este método entrará en vigor durante los primeros cuatro meses del 2020 y, en un principio será opcional, pero, tal y como se verá en el presente artículo, optes o no por que te emitan el comprobante instantáneo, todas tus transacciones generadas con tarjeta son enviadas al SAT.
Al respecto, se dice que con este nuevo mecanismo de facturación el banco y el fisco iniciarían un intercambio de información, y el SAT fiscalizaría ahora a través de las TPV, revisando todas las compras efectuadas con tarjetas bancarias, emitiendo multas si excedieran los ingresos declarados por los contribuyentes, detectando así las discrepancias fiscales de las personas físicas.
Cabe señalar que el SAT, desde antes de la factura instantánea, contaba con la facultad para solicitar a terceros datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, prerrogativa que le otorga el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya existiendo el intercambio de información entre la autoridad tributaria y las instituciones financieras.
Igualmente, con o sin factura instantánea, aunque no realices una actividad económica, si tienes una tarjeta bancaria a tu nombre seguramente cuentas con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las transacciones de tus tarjetas las puede conocer el SAT, en virtud de que, al momento de adquirirla, el banco –además de los datos personales– solicita el RFC y de no tenerlo lo generan, ya que el CFF establece que están obligados a inscribirse en el RFC las personas físicas que tienen cuentas bancarias o de ahorro.
De esta manera, toda persona que tiene una o varias tarjetas bancarias es contribuyente y puede ser fiscalizada.
Asimismo, la facultad del SAT de multar por el hecho de observar que el monto de las erogaciones de una persona es mayor a sus ingresos también existía; sin embargo, la autoridad fiscal antes de emitir cualquier sanción tiene la obligación de notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
Además, en el citado documento, la autoridad hacendaria deberá otorgar al notificado un plazo de veinte días para que informe sobre el origen o fuente de los recursos con que efectúo las erogaciones detectadas y ofrecer pruebas. De no desvirtuarse la discrepancia, el fisco procederá a tomar el monto de los gastos no aclarados como ingreso gravable, elaborar la liquidación respectiva y cobrar el impuesto correspondiente.
En efecto, toda persona física puede estar sujeta al procedimiento de discrepancia fiscal, según lo establece el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que se compruebe que sus gastos en un año calendario son superiores a los ingresos.
En esta tesitura, si bien el SAT ya contaba con la facultad de obtener, comparar y cruzar la información financiera de los contribuyentes, además de fiscalizar sus erogaciones efectuadas con tarjetas bancarias, tomando en cuenta esto y las medidas recaudatorias agresivas que ha implementado últimamente, se decida usar o no la factura instantánea, se recomienda siempre verificar que el importe de las erogaciones efectuadas con las tarjetas y del dinero que ingresa a las cuentas bancarias no rebase los ingresos declarados, de ser así, es preciso que cuentes con la información y documentación que justifique tal situación y acudas con un asesor fiscal para ser orientado.