INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Paquete económico 2026

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

El pasado 28 de octubre de 2025, la Cámara de Senadores aprobó las iniciativas del Paquete Económico 2026: los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Aduanera, la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la Ley de Egresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Paquete Económico es el plan de acción financiero del país. Aquí se decide de dónde saldrá el dinero, en qué se gastará y bajo qué reglas se fiscalizará a los ciudadanos y a las empresas. Sin embargo, este año es distinto, pues se avecina una ola de cambios que trastocarán a todo México. La reforma fiscal 2026 viene acompañada de múltiples críticas y debe ser analizada por completo, pues consolida una política que se orienta hacia una tributación profunda, la transparencia de la sustancia real de los negocios y un incremento en las consecuencias penales por su incumplimiento.

¿Más impuestos y nuevas cargas tributarias?

La LIF para 2026 tiene una proyección inicial de ingresos por $8.72 billones de pesos, representando un 22.5 % de Producto Interno Bruto (PIB), teniendo cambios a distintas contribuciones y sus tasas, muchos de ellos, controversiales:

  • Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en plataformas digitales, se modificó su retención para las personas morales que obtengan ingresos a través de este medio, al 2.5%.
  • Se ratificó una tasa fija de retención provisional del ISR del 0.90% anual sobre el capital que genere intereses.
  • En lo que se refiere al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplicado específicamente a las personas físicas o morales que se dedican a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) en México, se aprobaron estímulos fiscales que permitirán pagar el ISR únicamente sobre el monto que exceda de $900,000.00 efectivamente cobrados.
  • Para bebidas saborizadas, la base gravable se amplió para incluir a todas aquellas que contengan cualquier tipo de azúcares o edulcorantes añadidos; sin embargo, la cuota fue modificada: $3.0818 por litro con azúcares añadidos, y $1.50 por litro si se trata de edulcorantes añadidos.
  • Se aumentó la tasa ad valorem para cigarros del 160 % al 200 %. Para otros productos con nicotina, la tasa quedó en 100 % y se ajustó la base de cálculo.
  • Se introdujo un nuevo impuesto del 8 % a la enajenación y a los servicios (acceso y descarga) de todos aquellos videojuegos clasificados como violentos, extremos o dirigidos a adultos (con clasificaciones C y D).
  • Para los juegos con apuestas y sorteos, la tasa aplicable aumentó de un 30 % al 50 %.
  • En servicios migratorios, hay un ajuste del 100 % a las cuotas de residencia temporal y permanente, con un descuento del 50 % para ciertas modalidades como unidad familiar, oferta de empleo o invitación sin ingresos.
  • En telecomunicaciones, se permite otorgar descuentos a concesionarios de bandas de frecuencias a cambio de asumir obligaciones de cobertura en zonas prioritarias.

El reforzamiento de la fiscalización y la sustancia real

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene nuevas herramientas para llevar a cabo sus atribuciones de revisión y auditoría. Todo para verificar la sustancia real de las operaciones de los contribuyentes. ¿Qué es esto? Básicamente, ya no se limitará a revisar el aspecto formal de los documentos que integran nuestra contabilidad, sino que buscará verificar la existencia material de las operaciones que realizamos día a día.

Queda establecido que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sólo serán válidos si amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Si una operación no tiene materialidad o razón de negocios demostrable, el CFDI será considerado falso, y por ello, no deducible (además de implicar diversos delitos).

Se ha dotado a los auditores de la posibilidad de usar fotografía, video y grabación durante las vistas domiciliarias que llevan a cabo, para documentar la existencia de infraestructura, inventarios y capacidad de personal. Esto intensificará la carga de la prueba, por lo que debemos estar preparados para demostrar la sustancia real y razón de negocios en el momento de la revisión y mantener registros contables que lo soporten.

Además, se tipifica como delito el declarar hechos o datos falsos o presentar documentos alterados en cualquier trámite que se haga en el SAT. Ya no sólo busca conductas de defraudación al fisco, también pretende penalizar la intención dolosa de engañar a la autoridad con documentación falsa.

En el mismo tenor, también hay un endurecimiento en cuanto a la restricción del certificado de sello digital, el archivo electrónico que nos permite firmar digitalmente CFDI. Estos son los nuevos supuestos:

  • Si un contribuyente tiene créditos fiscales firmes superiores a cuatro veces el total de su facturación, y no los ha garantizado o cubierto.
  • Si un socio, accionista o representante legal está vinculado a empresas que estén enlistadas en los supuestos del artículo 69-B del CFF, además se negará su inscripción al RFC.
  • Si se omiten tres o más pagos mensuales si se está dado de alta como RESICO.
  • Por si fuera poco, se establece posibilidad de cancelar CFDI a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR, y se amplían las causales para que el SAT pueda cancelar definitivamente el RFC a contribuyentes que sean presuntamente inexistentes o que no hayan tenido ninguna actividad registrada.

Y ahora, ¿quién podrá defendernos?

Ante una elección al Poder Judicial cuestionable que no sale de la curva de aprendizaje, tenemos una reforma a la Ley de Amparo que, si bien no entra en el Paquete Económico 2026, tiene consecuencias directas y restrictivas para la defensa fiscal, favoreciendo a la autoridad.

Cuando el acto reclamado tenga que ver con créditos fiscales firmes, la suspensión sólo surtirá efectos si el quejoso constituye una garantía que cubra el interés fiscal de la autoridad. Esto busca evitar el uso del amparo para dilatar el pago de impuestos y prioriza la efectividad recaudatoria del Estado sobre la tutela preventiva.

Se restringe el interés legítimo al elevar el estándar de prueba, pues ahora el contribuyente debe demostrar una lesión jurídica real y diferenciada que se traduzca en un beneficio cierto al anular el acto del SAT (por ejemplo, una regla de carácter general), limitando la posibilidad de amparos colectivos o de entes que busquen defender un derecho difuso frente a la autoridad fiscal. Esta rigidez se complementa con la incertidumbre sobre la retroactividad, donde la aplicación de las nuevas y más estrictas reglas del amparo a juicios ya en curso o en etapas de transición genera una profunda inseguridad jurídica para el contribuyente, obligando a los tribunales a resolver si se vulneran derechos adquiridos y el principio de irretroactividad en favor de la potestad fiscalizadora del Estado.

Frente a este nuevo paradigma, como contribuyentes debemos analizar nuestra situación jurídica actual, buscar asesoría, y anticipar y prevenir los nuevos actos que la autoridad tiene planeado realizar.