INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

Complemento carta porte. Si transportas bienes o mercancías, debes saber esto

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

Share This:

La Carta Porte es un complemento electrónico que se debe incluir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Los contribuyentes que deberán cumplir con este nuevo requisito son aquellos que se dedican al servicio de transporte de mercancías y los propietarios de estas que, con medios propios, un intermediario o agente de transporte autorizado, requieran trasladarlas.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el objetivo de este documento es que se genere un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Conteniendo este nuevo requisito más de 180 campos a llenar, dependiendo el caso, puede ser: procedencia, destinos, ruta, datos del operador, placas del vehículo, descripción, cantidad y valor de la mercancía, fracción arancelaria, tipo de transporte, tipo de estación y póliza de seguro, entre otros.

En un principio el inicio de la vigencia del complemento Carta Porte era a partir del 1 de junio de 2021, siendo obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores, es decir, el 30 de septiembre de 2021; sin embargo, se dio espacio para que los contribuyentes obligados se adaptaran a este nuevo requerimiento y efectuaran las acciones correspondientes para su implementación, concediéndose una prórroga y estableciéndose un periodo de prueba, siendo obligatorio el uso del complemento a partir del 01 de

diciembre del 2021, aclarando el SAT que se entiende por cumplida la obligación si el contribuyente expide el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 01 de enero de 2022.

Supuestos de aplicación:

+CFDI de tipo Ingresos: los contribuyentes que brindan servicios de transporte de mercancías, para amparar y documentar la prestación del servicio, acreditar su traslado y la legal posesión, emitirá un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

+CFDI de tipo Traslado: cuando el contribuyente es el propietario de la mercancía y necesita movilizarla, ya sea por medios propios, a través de un intermediario o agente, para acreditar su transporte se emitirá un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Ahora bien, es importante señalar que el requisito, no obstante, fue creado para que exista mayor formalidad en el servicio de autotransporte de carga, combatir procedencia ilícita de productos, contrabando e importación ilegal, implica una mayor carga administrativa para los contribuyentes sujetos, incluso se habla de pérdida de flexibilidad y probables problemas de logística y seguridad.

Lo anterior debido a que, en este giro, todos los días se dan diversas situaciones, como accidentes, robos, cambios de operadores o de vehículos, sucesos que hacen que varíe la información contenida en la Carta Porte, teniéndose que cancelar y generar un nuevo documento con los datos actualizados para continuar con el trayecto; o bien el hecho de revelar tanta información en el complemento en cita, como lo es el valor de la mercancía y la ruta, pudiera generar un aumento en extorsiones y robos.

Así las cosas, es recomendable consultar en el portal del SAT los catálogos del complemento, el instructivo y las preguntas frecuentes hechas por los contribuyentes, crear una base de datos para agilizar el llenado de diversos campos de la Carta Porte, establecer los procedimientos administrativos y de control para la elaboración del comprobante, en vía de sortear un error que conlleve a problemas legales o retrasos; si se es el prestador de servicio de transporte, establecer con los clientes la forma en que se trabajará y se intercambiará la información de la mercancía a trasladar para evitar equivocaciones.