Desde la perspectiva de un concepto y al intentar un punto de contacto entre ambos términos, podemos ubicarlos dentro de un plano económico, financiero y práctico, que según la historia (en una de sus versiones) sus orígenes se remontan a las antiguas islas griegas en el Mar Egeo. Otras vertientes apuntan al Imperio Romano en el siglo II A.C., particularmente en la Isla de Delos -pero en el mismo Mar Egeo- explicando la importancia que éstas desempeñaron en cuanto al crecimiento y estabilidad en la Roma Antigua, ya que dichos territorios gozaban de la calidad de puertos libres o libertas, por tanto no tenían obligaciones tributarias contrario a aquéllos que conservaban las prerrogativas pues se consideraba como castigo por su rebelión al imperio.
Se tienen indicios de que en la época moderna el término fue acuñado desde los años 50 pero sus orígenes son inciertos. Lo que predomina con claridad a partir del siglo XIX es su concepto de Territorio o Estado que posee una legislación tributaria misma que tiende a privilegiar a los no residentes, ciudadanos o empresas. Reduciendo en ocasiones hasta la totalidad de la carga tributaria para fomentar dentro de su territorio las actividades comerciales, adicionando beneficios de acuerdo a la legislación nacional e internacional.
En Delaware y New Jersey (EUA) surge uno de los primeros casos de este concepto, en los que en la actualidad se siguen realizando “incorporaciones fáciles”, mismas que la legislación norteamericana contempla y a través de la cual se permite a una persona comprar una compañía prefabricada e iniciar su comercialización en menos de 24 horas, con condiciones hacendarias notablemente favorables.
El modelo fue copiado en Europa a inicios del siglo XX con el “Triángulo Zurich-Zug-Liechtenstein” pero con sus respectivas variantes pues se les asignaba a las empresas una residencia virtual haciendo posible la incorporación al Reino Unido sin pagar impuestos.
La principal aportación que el continente europeo realizó fue la Ley Bancaria Suiza de 1934 en la que efectivamente se creó el secreto bancario a fin de evitar los efectos de la depresión de 1929. Ésta consistía en que cualquier cuenta bancaria creada en el territorio suizo gozaba de absoluta confidencialidad y protección contra cualquier gobierno, incluso el propio gobierno suizo. Ninguna institución o ente de gobierno, sin considerar su naturaleza o importancia mundial podría solicitar información acerca de alguna cuenta bancaria suiza o individuo que hiciera su apertura.
En la actualidad el desarrollo de estas figuras está condicionada a la coexistencia de dos regímenes dentro del mismo territorio, es decir, uno aplicable a los pobladores locales con instituciones y legislaciones especiales y otro se aplica a los NO RESIDENTES, gozando de ventajas fiscales, prohibiéndoles cualquier actividad económica o inversión dentro de su territorio. Para los cuales crearon Bancos Offshore o sociedades IBC (International Business Company’s).
Los beneficios que son obtenidos por las personas de los paraísos fiscales, han recibido ataques por parte de los organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (FATF), quienes han conseguido en los últimos años el intercambio de información, especialmente en lo relativo al esclarecimiento a delitos graves que tienen lugar en territorios de paraísos fiscales.
También el sector bancario aplica estrictas políticas de identificación de sus clientes due diligence; concepto que comúnmente se emplea en aquellos procesos en los que se recurre a la investigación de una empresa o una persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal pero frecuentemente es más aplicable a investigaciones voluntarias antes de la apertura de cuentas bancarias en lugares donde anteriormente se aplicaba el secreto bancario en su totalidad.
Sin importar su economía, ubicación o nivel de desarrollo económico cualquier territorio podría ser clasificado como paraíso fiscal, al menos para ciertos fines. Así mismo existen algunos que han perdido esta calidad debido a su inestabilidad, traduciéndose en conflictos económicos o políticos; ejemplo de ello es el caso de Uruguay que una vez fue considerado “Suiza de las Américas” y debido a sus huelgas, terrorismo, inflación no controlada y emigración de fuerza laboral, dejó de serlo.
México también puede ser considerado como paraíso fiscal, debido a su extensión territorial, el grado de pobreza que generó un alto nivel de desempleo y un gran congestionamiento industrial. Dichos factores motivaron al gobierno de nuestro país a recurrir a diversos medios legales para fomentar la inversión tanto nacional como extranjera creando incentivos para los mismos o incluso zonas libres de impuestos locales y aduanales, en adición al fomento de la centralización industrial.
El propósito principal de este tipo de figuras dentro de las legislaciones de diversos Estados es la de atraer el capital privado extranjero y con ello reactivar la economía local, ya que si lo analizamos podremos concluir que se trata de economías emergentes o en búsqueda de la independencia de otras que anteriormente las dominaban.
Así mismo es importante señalar que no se trata de una práctica que solo beneficiará al sistema bancario o a una parte de la economía de manera directa, ya que indirectamente, la realización de todo el esquema que esto conlleva favorece hasta el más pequeño productor de estos territorios en aras de crecimiento. En una sola frase: esta actividad los pone en el mapa en el que antes se encontraban invisibles.
Los detractores de este tipo de los paraísos fiscales, argumentan que debido a la característica y ventaja del secreto bancario se podría estar realizando un “lavado de dinero” pero por ello existe el concepto de due diligence que posibilita la investigación del origen de los recursos previa a la firma del contrato bancario. Las partes que interactúan en el proceso que no están conformes con dicha característica son el Estado y los organismos internacionales debido a que no pueden acceder a la información pero al tenerlo se violarían numerosos derechos humanos de los cuentahabientes, iniciando por el de privacidad.
Al vivir en una sociedad estamos obligados a la interacción pero así mismo es necesaria la subsistencia de la individualidad de todos y cada uno de ellos al igual que la privacidad de sus bienes para la persistencia de su seguridad física y económica.
CLASIFICACIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES:BIBLIOGRAFIA:
WWW.OFFSHORE.FINANCE/ES, Consultada el 15 de Agosto de 2015
Marshal J. Langer. (1972). 1973Survey of Foreign Tax Havens. Miami, florida: Manacon services. Emilio Margaín Manautou. (1994). Nociones de Política Fiscal”,Ciudad de México, México. Editorial Porrúa.