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Prescripción de los créditos fiscales

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Nuestro sistema tributario establece que, como mexicanos, debemos cumplir con las obligaciones fiscales que marcan las leyes, tales como el pago de contribuciones. En caso de que no se cumplan, podemos ser objeto de un crédito fiscal, el cual se define como la cantidad líquida que el Estado tiene el derecho de exigir por los impuestos que no se hayan pagado en su debido tiempo.

En otras palabras, un crédito fiscal se genera cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones, ya sea por una omisión de pago de contribuciones o que este sea insuficiente. Cuando esto ocurre, la autoridad fiscal competente puede exigirlo a través de un procedimiento administrativo de ejecución. De no cubrirlo puede embargar bienes o inmovilizar cuantas bancarias.

A pesar de esto, los créditos fiscales tienen un límite temporal para que sean exigidos por la autoridad. Este límite se conoce como prescripción, que es el término legal que indica el plazo durante el cual la autoridad tributaria puede ejercer su derecho de cobro del crédito. De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla general para el plazo de prescripción de un crédito fiscal es de cinco años, los cuales se contabilizan a partir de la fecha en que se haya presentado la declaración correspondiente o, en su caso, se haya realizado el pago.

Otra figura distinta que causa confusión es la llamada caducidad, entendida como el término legal que indica el plazo máximo para que el fisco pueda iniciar un procedimiento administrativo de cobro del crédito, el cual también es de cinco años, pero contados a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción fiscal.

Dicho esto, prescriben los derechos y las obligaciones, y caducan la instancia o las acciones. En materia tributaria, la prescripción se refiere a las obligaciones del contribuyente para pagar un adeudo fiscal, mientras que la caducidad hace alusión a las facultades que tiene el fisco para liquidar ese adeudo. La primera es una obligación del causante; la segunda, una obligación de la autoridad.

Como se aludió, el plazo en que se actualiza la prescripción por regla general es de cinco años y se cuenta a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Un crédito puede ser exigido posterior a treinta días hábiles desde el surtimiento de efectos de su notificación.

Su extinción puede hacerse de oficio por la propia autoridad o a petición del contribuyente. El término para que se consuma puede interrumpirse: 1) con cada gestión de cobro que el fisco notifique o que se le haga saber al deudor, 2) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, y 3) cuando se solicite la suspensión de la ejecución del crédito fiscal.

Se aclara que la gestión de cobro es cualquier actuación de la autoridad dentro del llamado procedimiento administrativo de ejecución.

Haciendo un breve ejercicio, ponemos el siguiente ejemplo:

Notificación del crédito fiscal28 de enero de 2016
Surtimiento de efectos de la notificación del crédito fiscal02 de febrero de 2016
Día treinta posterior al surtimiento de efectos de la notificación del crédito fiscal14 de marzo de 2016
Día en que puede ejecutarse el crédito fiscal y día en que comienza el cómputo para la prescripción15 de marzo de 2016
Se configura la prescripción15 de marzo de 2021

Por lo anterior, se recomienda tener cuidado con los adeudos pendientes que se puedan tener como contribuyente. De tener fincados créditos fiscales se debe revisar si estos están prescritos, y prever cualquier acción de cobro por parte de la autoridad hacendaria para salvaguardar bienes y patrimonio.