INICIO | BITÁCORA LEGAL

Puntos finos de los préstamos

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

¿Quién de nosotros no se ha visto en la necesidad de solicitar un préstamo? Ya sea a amigos, familiares, bancos o hasta en el trabajo, es común y cotidiano la celebración de estos actos jurídicos; sin embargo, no es tan sencillo como pudiera reflejar su simplicidad para realizarlos, y las repercusiones para las partes involucradas pueden ser muy graves.

Para empezar, debemos indicar que es un CONTRATO, lo cual implica derechos y obligaciones para las personas –ya sean físicas o morales– que lo suscriben. En virtud de eso, hay que diferenciar el mutuo del préstamo. Si bien tienen el mismo objeto, el cual es la transmisión de la propiedad de bien fungible con la condición de devolverlo eventualmente, su naturaleza es distinta.

Como se ha dicho, se le puede definir como el contrato por el cual el MUTUANTE se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible al MUTUATARIO, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, esto de acuerdo al Código Civil Federal.

Empero, lo que nosotros denominamos MUTUO tiene carácter civil, mientras que el PRÉSTAMO es eminentemente mercantil, lo que significa que el segundo sólo puede ser destinado a actos de comercio.

Esta particularidad incide en el tema de los intereses. El INTERÉS es la contraprestación que el mutuatario paga al mutuante como consecuencia de lo que recibe y entre ambas partes pactarán un porcentaje. Cuando no exista pacto al respecto, un mutuo “mercantil” (o préstamo) tendrá un interés legal del 6% anual, mientras que para el mutuo “civil”, del 9%.

Se subraya que los intereses civiles no son susceptibles de capitalizarse, mientras que en materia mercantil no está prohibido, como sucede en las tarjetas de crédito. Y hablando de esto, en materia bancaria hay diversos tipos de CRÉDITO que se deben conocer. Existen los préstamos a la industria mediana o pequeña, agroindustriales y para la pesca, a agentes de valores o para viviendas, así como financiamientos para actividades especiales.

También destacan los préstamos directos, personales o quirográficos, los cuales se garantizan únicamente por la firma del cliente dada su reputación y solvencia. Los prendarios e hipotecarios aluden a que se garantiza con un bien mueble o inmueble, respectivamente. Y los créditos de habilitación o avío y/o refaccionarios, que son ideados como medios de apoyo y soporte a la producción, en los sectores industriales, comerciales y agropecuarios.

Así, las partes se someten a diversas obligaciones. El mutuante debe entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos, y responder por la evicción o los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. El mutuatario deberá devolver el objeto del mutuo en el plazo y lugar convenidos o restituirlo y, en su caso, pagar los intereses.

Es importante mencionar que la forma en que son plasmadas todas estas condiciones es por escrito, a través de un contrato. Aunado a esto, cuando nos referimos a cuestiones mercantiles, habitualmente se le pide al mutuatario que firme un PAGARÉ. Cuando esto último suceda, se debe tener especial atención, ya que dicho título de crédito es independiente y de existir mora se puede ejecutar al deudor o aval, requiriéndole de pago o procederán a embargar.

Considerando todo lo dicho, debemos estar conscientes y responsabilizarnos de los documentos que firmamos, pues podríamos llegar al extremo de perder nuestro patrimonio.