La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 35 el derecho humano del voto, tanto la posibilidad de ejercerlo como la de ser votado como candidato para un puesto público de elección popular. La obligación ciudadana que, de manera ineludible, nos concierne a todos los mexicanos es ejercer nuestro voto a través de las jornadas electorales y el documento que por excelencia nos permite hacerlo es la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual, además, nos da la posibilidad de identificarnos dentro del territorio nacional.
El proceso para conseguirla es muy sencillo y se puede hacer una vez que el ciudadano cumpla la mayoría de edad: 18 años. En ella se plasman datos como domicilio, nombre completo, CURP, clave de elector, firma, fotografía; cuenta con vigencia y la obligación de ser actualizada en caso de que los datos personales cambien.
Resulta importante mencionar que la obtención de la identificación es un ejercicio ciudadano gratuito y que vela por la igualdad de condiciones y la no discriminación, es decir, se les otorga la INE a todos los mexicanos.
El supuesto general cambia cuando se está frente a una persona que forma parte de la comunidad LGBTTTIQ+ que poseía un género o una apariencia al nacer que no coincide con la actualidad, desencadenando innumerables prácticas discriminatorias y hasta, en situaciones extremas, impidiendo que ejerza su voto.
La diversidad sexual, en particular la relacionada con expresiones e identidad de género y orientación sexual aunado a la apariencia de las personas, no debe significar impedimento alguno para el ejercicio y acceso efectivo a este derecho; aunque a la fecha no se cuente con una reforma al Código Civil Federal que elimine el impedimento, sí existe legislación al respecto en la Cuidad de México, Michoacán y Nayarit.
Actualmente, velando por el derecho a la identidad de género y el libre desarrollo de la personalidad, en la capital del país se puede gestionar la rectificación legal del apartado del nombre y sexo en el acta de nacimiento, a través de un trámite administrativo gratuito, ya que previo al 2015 se debía realizar un proceso judicial.
Por consiguiente, con el acta de nacimiento modificada legalmente se pueden rectificar los datos proporcionados al Instituto Nacional Electoral para que se modifique la información en el padrón electoral y se expida la nueva identificación oficial acorde a quien la porta y evitar prácticas discriminatorias.
El objetivo principal de este trámite administrativo no se traduce únicamente en la obtención de un plástico que identifique a la persona mediante una foto que coincida con quien lo porta, sino la eliminación de toda forma de discriminación y rezago político del país, el desarrollo de procesos electorales pacíficos y la aceptación de todos y cada uno de los individuos.
Para el caso de personas transgénero, el Instituto realizó recientemente una campaña de difusión para permitir que puedan actualizar sus datos en el Registro Federal de Electores a efecto de mantener actualizada la fotografía y/o otros datos.
Asimismo, el Instituto desarrolló protocolos de actuación que fueron aplicados en los últimos comicios para capacitar a los funcionarios de casilla en el manejo de situaciones que involucran a la comunidad LGBTTTIQ+, lo que permitió eliminar barreras normativas, actitudinales, procedimentales, comunicacionales y materiales, ampliar criterios y aumentar el número de votantes que se traducen en un ejercicio ejemplar de la democracia. Expresando el compromiso con la comunidad de que en ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o la votante con la fotografía de la credencial, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentados en ella podrán ser causa para impedir el voto.
La eliminación de una visión en blanco y negro comienza por uno mismo, es importante contemplar la vida de colores y permitir que nuestro entorno se desenvuelva de manera armoniosa, sin tantas etiquetas ni estereotipos, solamente con igualdad.