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¿Quién se queda con el perro después del divorcio?

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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“…Antes de que echemos las maletas a la calle y bajemos el telón, si tú te vas y yo me voy, esto ya es en serio, si tú te vas y yo me voy, ¿con quién se queda el perro?”. “¿Con quién se queda el perro?”, Jesse y Joy.

México es el país donde uno de cada dos hogares tiene una mascota, estos seres vivos son considerados ante la Ley de Protección a los Animales como animales de compañía, definidos como aquellos mantenidos por el humano para su acompañamiento y viven bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad, sin que ello implique beneficios económicos o alimenticios para su cuidador u otros.

El 27 de marzo de este año se realizaron las reformas a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México con la finalidad de proteger a los ejemplares de compañía de abusos, maltratos y otorgarles seguridad y bienestar en espacios públicos, pero sobre todo darles certeza jurídica para que no sean tratados como cosas, sino como seres “sintientes”.

Nuestro país aún está atrasado en la regulación del trato legal a los animales de compañía, sin embargo, se están tomando medidas por presión social y mediática, pues en la mayoría de los estados los animales son considerados como “bienes semovientes”, es decir, legalmente son parte del patrimonio del sujeto del derecho o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo.

Si bien es cierto que existen leyes especializadas en animales, se enfocan más en el maltrato animal y no tanto en la concepción jurídica, es importante señalar que el tratamiento de las mascotas es diferente al de los animales con marca, es así que debería especializarse a los primeros como “sintientes”, porque si se siguen considerando “cosas” podrían continuar siendo sujetos de embargo o de abandono.

La reforma a la ley de Protección a los Animales en la Ciudad de México trajo consigo el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), que busca censar a perros, gatos o cualquier otra especie silvestre, para que así, estos seres vivos sean considerados como “sintientes” y no sólo “propiedad”, ya que con ello busca resguardar y garantizar su nutrición, el entorno en donde viven, su salud, su comportamiento y su estado mental.

Hoy por hoy, los animales de compañía se han vuelto parte integral de la familia, tan es así que es muy común escuchar que se tiene “perrhijos” o “gathijos”, sin embargo, ante la Ley no pueden ser tratados como seres humanos, por lo que no existe el concepto de “Patria Potestad”.

Independientemente de los sentimientos por las mascotas, tras una ruptura en el hogar, como divorcios o separaciones, un juez no podrá dirimir días de convivencia, pensión o su estabilidad tanto física como emocional. A nivel internacional, países como Estados Unidos, Canadá y España han sido tendencia en reformar sus leyes, reconociendo el valor emocional y el bienestar de los animales de compañía, pues aunque no son seres humanos, son seres vivos, que no pidieron estar en ese hogar y tienen necesidades que no pueden solventar ellos mismos como alimentación, salud, vivienda y vinculación afectiva, como cuando vivían en unión con la pareja, de igual forma esa vinculación trasciende a las personas que también son afectadas de la misma forma por la separación.

En México, al seguir considerándose bienes semovientes, en casos de divorcio la parte que puede acreditar la propiedad de la mascota es quien se queda su guarda, de lo contrario, el Juez puede solicitar que la custodia se resuelva mediante un acuerdo de mutuo entre las partes, convenio que debería conllevar a un reparto equitativo de los gastos que genera la manutención, incluyendo deberes y cuidados, vinculación afectiva entre las partes (mascota-dueño), como vacunar, desparasitar, brindar una alimentación adecuada, ofrecer un espacio limpio, otorgar atención médica, cuidar su reproducción controlada y vigilar su paradero.

Actualmente, las mascotas han alcanzado un estatus de miembros de la familia, pues se crea un vínculo afectivo, por lo que es imperativo que las leyes evolucionen, y homologuen su estatus como seres sensibles e inteligentes, por lo que, en lugar de denominarnos “propietarios” de ellos, debería regularse la condición de “tutores”, situación que conllevaría otro tipo de responsabilidades y obligaciones jurídicas.