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Maternidad subrogada, ¿a favor o en contra?

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Existen varias corrientes filosóficas acerca del propósito de la existencia del ser humano en el universo, una de ellas, la más recurrente, es la espiritual, de la cual surge la idea de la trascendencia y se desprenden tres vertientes: los que esperan un más allá después de la muerte; los que trascienden por las aportaciones hechas a la humanidad –como inventos o estudios– y, por último, la procreación, con la finalidad de dejar un legado que pasará de generación en generación.

En la actualidad, los avances tecnológicos y biológicos han permitido nuevas y variadas formas de reproducción humana, por ejemplo, la gestación subrogada, llamada también gestación por encargo, vientre de alquiler o gestación por sustitución, pero ¿a qué se refiere?

Implica un acuerdo o contrato en el que una mujer acepta prestar o facilitar su vientre para concebir a un ser humano y, al concluir el embarazo, entregar el bebé a un tercero, siendo posible recurrir a dos técnicas, la fecundación in vitro y la inseminación artificial.

La gestación subrogada es un tema controversial; existen en todo el mundo opiniones muy divididas, hay países donde está prohibida, en otros es permitida, pero con la condicionante de que sea de forma altruista, mientras que en otros tantos se consiente la remuneración económica para la mujer gestante.

¿Qué sucede en México? Nuestro país ha reconocido los derechos fundamentales de toda persona en la Carta Magna, lo anterior derivado de los tratados internacionales de los que es parte, en ese sentido, obliga a las autoridades en el ámbito de competencia a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos, de aquí deriva que si bien nuestra constitución no prohíbe ni restringe el derecho a la maternidad subrogada, tampoco la regula, por lo tanto, vulnera el derecho a la vida privada, a una familia en términos no convencionales, a la libertad reproductiva y el derecho de acceso a la tecnología médica.

Debido a estas cuestiones se crea un limbo en la ley, ya que sólo cuatro estados de la República prevén en su legislación local la gestación subrogada, Tabasco y Sinaloa la permiten, el segundo con la condicionante de que exista una incapacidad médica, en tanto que Coahuila y Querétaro la prohíben expresamente; en el resto de los estados no está previsto ni a favor ni en contra, lo que es aprovechado por algunas clínicas para realizar los procesos sin repercusión ni regulación alguna.

En Tabasco se establece la gestación a través de un contrato que admite las siguientes modalidades: subrogada, implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue al recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; sustituta, implica que la gestante sea contratada para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.

El contrato se realiza ante notario público y este, a su vez, debe notificar a la Secretaría de Salud y al Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a su celebración.

En tanto que Sinaloa acepta la subrogación total, que implica que la mujer embarazada sea inseminada aportando sus propios óvulos y posteriormente entregue al hijo a la pareja o persona contratante; subrogación parcial, la gestante es contratada para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro; subrogación onerosa, la mujer acepta embarazarse en lugar de otra, por lo que se le paga una cantidad determinada, además de los gastos de la gestación; y, subrogación altruista, en la que la mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.

La maternidad subrogada es un derecho, tanto de la pareja o persona que contrata como de la que alquila su vientre, hay muchas ideas en contra, desde supuestos en que atenta contra la dignidad de la mujer hasta la explotación, es por eso la importancia de que la ley la regule, pero primero debe reconocerse en la Constitución, para que, consecutivamente, cada estado emita la ley correspondiente, con base en las necesidades y condiciones de cada uno, sin vulnerar los derechos humanos de su población.