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Política de integridad de las empresas

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Si usted es un asiduo lector de las columnas y artículos de esta publicación, sabrá que se han abordado temas relacionados con las responsabilidades de las empresas en diversas áreas, tales como penales, fiscales o laborales. Sin embargo, debemos abordar esta temática en la rama administrativa.

Desde 2016 rige la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula a los servidores públicos y tiene por finalidad: 1) distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer sus responsabilidades administrativas, 2) sus obligaciones, 3) las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, 4) las penas que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, y 5) los procedimientos para su aplicación.

Si bien los sujetos a las que les es aplicable dicho ordenamiento son los servidores públicos (entendidos estos como las personas físicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos), es de llamar la atención que existe un apartado en la Ley para las personas físicas y morales que cometan faltas administrativas graves. ¿Quiénes en concreto? Aquellos que participan en adquisiciones, arrendamientos, obras públicas o cualquier colaboración con el gobierno.

Las faltas administrativas pueden ser: a) graves, b) no graves y c) de particulares. Dentro de las primeras sobresalen los actos de soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, uso de información falsa, colusión, uso indebido de recurso públicos y contratación indebida, entre otros.

¿Qué consecuencias tendrían las personas morales que cometan este tipo de faltas? Se aplicarían desde sanciones económicas de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, inhabilitación temporal de participación con el Estado, suspensión de actividades de tres meses a tres años, disolución de la sociedad, así como indemnización por daños y perjuicios a Hacienda en cualquiera de sus tres niveles de gobierno o al patrimonio de los entes públicos.

Ante este tipo de situaciones, los particulares tienen diversos medios de defensa para salvaguardar su patrimonio; sin embargo, se debe adoptar una cultura de prevención, no de corrección. Al más puro estilo de los manuales de cumplimiento o compliance, la Ley de referencia alude a una serie de elementos para establecer si una empresa posee una política de integridad. Se mencionan, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

a) Manual de organización y procedimientos claro y completo, con delimitación de funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, con especial cuidado en la cadena de mando.

b) Código de conducta público que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.

c) Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, para cumplimentar los estándares de integridad en toda la organización.

d) Sistemas adecuados de denuncia internos y externos.

e) Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad.

f) Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación.

g) Mecanismos que aseguren transparencia y publicidad de sus intereses.  

Con estos documentos e información, la autoridad competente podrá valorarlos dentro de un procedimiento administrativo sancionador, y ayudan para evitar afectaciones o, en su defecto, disminuirlas. En otras palabras, en la determinación de la responsabilidad de las empresas, se valorará como agravante o atenuante, si estos cuentan con una política de integridad.