

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, y con entrada en vigor el 22 de junio de 2025, el decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales marcó un hito al reconocer la relación laboral de repartidores y conductores.
Con la creación del Capítulo IX BIS: trabajo en plataformas digitales, se establecieron los siguientes puntos clave:
El panorama en 2026: consolidación y retos
Lo que en 2024 inició como un reconocimiento de derechos, en 2026 alcanza su consolidación operativa. Desde enero se han robustecido las facultades de fiscalización, obligando a las plataformas a retener y enterar el IVA y el ISR incluso a personas morales. Este control fiscal ha automatizado el reporte de ingresos y facilita que el registro ante el IMSS y las aportaciones al INFONAVIT se integren como un sistema permanente. Así, la transparencia tributaria del patrón se vuelve una garantía definitiva de la seguridad social para el trabajador.









