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Incapacidad por maternidad

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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El momento en el que una mujer decide traer un hijo al mundo debe estar colmado de felicidad y armonía para que el recién nacido pueda incorporarse a su nueva vida, así como para que la mamá se adapte a los cambios en la suya. Ante este escenario, es de suma importancia la tranquilidad de la familia entera, en todos los aspectos, pero uno que resulta prioritario es el económico, pues la llegada de este integrante genera un gran número de gastos.

Por lo tanto, cuando una mujer se da cuenta de su estado es necesario acudir a un médico para darle seguimiento al embarazo durante las 40 semanas en que se desarrolla, a fin de ser beneficiaria de una incapacidad por maternidad, la cual conlleva el pago de una pensión.

Para tener acceso a este derecho es necesario estar asegurada, pensionada, ser esposa o concubina –con al menos 5 años de antigüedad– del asegurado o pensionado; así como diversos casos específicos en la ley. Lo importante es que se cuente con la cotización vigente, pero en caso de pérdida del empleo en la gestación será necesario que el esposo/concubino de la beneficiaria o la propia asegurada tenga cotizadas 8 semanas ininterrumpidas anteriores a la fecha de baja, comprobar que el embarazo haya iniciado en el periodo de aseguramiento o de conservación de derechos y solicitar la aplicación del acuerdo 196/2005 preferentemente dentro de las 8 semanas posteriores a la fecha de baja. En caso de no cumplir con lo anterior, el pago del salario durante el tiempo de incapacidad correrá a cargo del patrón.

Las prestaciones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se dividen en dos grupos: en especie y en dinero; las primeras incluyen asistencia obstétrica, ayuda por seis meses con elementos para lactancia y capacitación, una canastilla de productos para el cuidado del bebé, además, durante la lactancia, tendrá derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios diarios de media hora cada uno, o bien un descanso extraordinario por día de una hora, para amamantar a sus hijos o efectuar la extracción manual de leche. Las prestaciones en dinero son equivalentes al 100% del último salario diario de cotización, lo recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores, en caso de modificación de la fecha y que el periodo previo al parto se alargue todo deberá ser cubierto y la diferencia de los 84 días se paga como incapacidad originada por enfermedad.

A fin de recibir las prestaciones es necesario que el estado de gravidez y la fecha probable del parto se hayan certificado por el Instituto, que no realice ningún trabajo pagado en las etapas de pre y posparto; contar con la expedición del certificado único por 84 días (naturales), el cual amparará el periodo prenatal y posnatal, una vez otorgado no se realizarán ajustes al descanso o al pago de la prestación. Para el otorgamiento de los días del descanso, el parto deberá ocurrir a partir de la semana 23, con producto vivo o muerto.

El reposo prenatal no debe ser forzosamente de 42 días, el IMSS permite la transferencia de semanas al posparto, esto se debe realizar con autorización médica y V.° B.° del patrón. Depende de cuándo inicia la incapacidad, el número de semanas a transferir, pero tiene un máximo de cuatro.

Es posible asistir con un médico particular, esto no significa la pérdida del subsidio, pero se deberá acudir a la clínica familiar correspondiente dentro de la semana 34 de gestación para que se dictamine y se expida el certificado de incapacidad.

Cada embarazo es único, así como la mujer que lo vive, por ello es necesario contar con una atención médica especializada para su óptimo desarrollo, la decisión de dónde, cuándo y cómo son propias, pero lo primordial es saber que las instituciones de seguridad social pueden brindar tanto infraestructura humana como material.