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Defraudación fiscal = Delincuencia organizada

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Según la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, esta se considera cuando tres o más personas se pongan de acuerdo para realizar, en forma permanente o reiterada ,conductas que por sí solas o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer delitos como el acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, trata de personas, contrabando, tráfico de órganos, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, entre otros.

Por su parte, para el Código Fiscal de la Federación comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Así, mientras en el delito de delincuencia organizada el bien jurídico tutelado es la seguridad pública, en la defraudación fiscal es el patrimonio del fisco.

Ahora bien, la reforma penal fiscal estima que los delitos en contra del fisco federal como lo es la defraudación fiscal es hoy una amenaza a la seguridad nacional, por lo que al artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional se adiciona una fracción que incluye esta conducta, e igualmente se suma este delito a los previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así, la citada falta pasa a merecer prisión preventiva oficiosa y a ser investigada, perseguida, procesada y sancionada como delincuencia organizada. Recibirá un tratamiento igual el que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas y simuladas o bien promuevan o permitan la adquisición de los mismos.

La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero del 2020, modificando cinco ordenamientos legales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

De esta manera, se tipificará al delito de defraudación fiscal como parte de la delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que a la fecha de la presente publicación sería un importe mayor a 7,804,230 pesos, imponiendo penas en el citado código tributario de cinco a ocho años de prisión.

La modificación ha causado polémica al equiparar la conducta de omisión del pago de contribuciones con la comisión de un delito como el homicidio, el tráfico de menores, terrorismo o genocidio, considerándose una media excesiva y desproporcional, por lo que ciertos grupos planean abordar el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una acción de inconstitucionalidad.

Igualmente, ha ocasionado terror la posibilidad de que un contribuyente sea susceptible de caer en el supuesto de defraudación fiscal y en consecuencia como parte del crimen organizado, en virtud de decisiones arbitrarias por parte del SAT como que una empresa tenga la documentación material que avale las actividades realizadas, pero dicha autoridad la considere insuficiente y se declare que factura o deduce operaciones simuladas, esto debido a la bien conocida posición meramente recaudatoria que guarda la autoridad tributaria.

En este contexto, sea o no declarada constitucional la reforma que nos ocupa, con el fin de no ser presa del miedo que se está viviendo en nuestro país, es importante que los contribuyentes posean y recopilen la información y documentación que materialice todas sus operaciones, cuenten con asesores y contadores expertos en brindar un debido cumplimiento de las obligaciones, vigilen la situación fiscal de los proveedores, y defiendan los derechos e intereses de la empresa.