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La importancia de la materialidad de tus operaciones

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Las autoridades fiscales, con el fin de comprobar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, pueden ejercer facultades de comprobación, tales como la revisión electrónica, revisión de gabinete, compulsas y visitas domiciliarias.

En los citados procedimientos la autoridad revisora siempre suele requerir al contribuyente que exhiba sus libros de contabilidad, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, contratos celebrados, y en caso de revisión electrónica, proporcione información que desvirtúe los hechos y posibles irregularidades plasmadas en la resolución provisional.

Ahora bien, las autoridades tributarias, con el fin de evitar y detectar la simulación de actos y esquemas de evasión fiscal que han erosionado por muchos años la base gravable y la recaudación, han adoptado un nuevo criterio de fiscalización en el cual ya no es solo suficiente la exhibición de la información antes señalada para determinar si una operación, llámese gasto, compra, servicio, es deducible o no, sino que ahora exigen se acredite la materialidad de las operaciones celebradas con los demás contribuyentes, ya sean clientes o proveedores, y la razón de negocio.

Por materialidad se puede entender que son los elementos físicos, documentos, hechos, archivos fotográficos, con los que se verifique y acredite una operación o situación jurídica; consiste en la información que efectivamente ampare que se entregó un bien o se realizó un servicio, es decir, documentos que demuestren que los ingresos obtenidos, las deducciones o acreditamientos realizados por el contribuyente se originan de operaciones reales.

La razón de negocio se refiere a que se acredite y evidencie que, con las operaciones efectuadas, y de las cuales se derivó una deducción o acreditamiento, el contribuyente obtuvo un beneficio económico cuantificable, existiendo un motivo o necesidad para llevar a cabo dicha operación, siendo esta acorde al fin esencial de la empresa, su giro o cadena productiva.

En esta tesitura los auditores, para determinar la validez o no de una operación, imponen a los contribuyentes la obligación de acreditar la materialidad de sus operaciones requiriendo literalmente proporcionar la documentación que compruebe la materialidad del servicio, requisito, cuya definición o concepto no se encuentra contenida en ningún ordenamiento fiscal, quedando a criterio de la autoridad su cumplimiento.

La autoridad fiscal fundamenta tal solicitud y su cumplimiento en el artículo 28, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que para efectos fiscales la contabilidad también se integra de “toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes”, y en las Normas de Información Financiera A-1, A- 2 del punto 8 al 12, A-3, A-4, mismas que establecen los principios de sustanciación económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones, principios que el fisco suele utilizar para “justificar” su determinación en cuanto a que no se acreditó la materialidad de una operación.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha acogido la posición de la autoridad fiscalizadora al emitir y publicar los siguientes criterios en su sistema de consulta de tesis y jurisprudencia cuyo rubro cita:

VIII-P-1aS-217

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

 

VIII-P-2As-218

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.

Ahora bien, se destaca el hecho de que no existe ordenamiento legal que señale qué elementos conforman la materialidad de una operación, qué información y documentación específicamente se deben aportar, conservar, e incluso comenzar a elaborar, al ser de nueva creación este requisito fiscal, y que a su vez ponga un límite a la autoridad fiscal en cuanto a sus múltiples requerimientos de información, documentación, y el sinfín de cuestionamientos so pretexto de que se acredite plenamente la materialidad y razón de negocio.

Así las cosas, en el caso de que la autoridad solicite a un contribuyente acreditar la materialidad de sus operaciones es importante que este y sus proveedores cuenten con personal, activos, e infraestructura, se acredite la indispensabilidad de la operación, además de que por cada operación que se realice se deje evidencia física del acto celebrado, ya sea actas de reuniones celebradas y acuerdos tomados, bitácoras de actividades realizadas o de servicios recibidos con firmas de ambas partes, registros de llamadas, control de entradas y salidas de proveedores o clientes con firmas, se elaboren contratos, reportes de ventas o servicios, se cuente con expedientes del personal, conserven las órdenes de compra o requisiciones del servicio, de ser aplicable llevar un registro fotográfico, justificar, soportar y registrar cada gasto, si se contrata un servicio que implique una erogación considerable se lleve un análisis de la manera en que impactó el servicio adquirido en la obtención de ingresos para el contribuyente.

Es evidente que con este nuevo criterio de fiscalización aumenta la carga administrativa para los contribuyentes; no obstante, es de suma importancia se deje registro de cada actividad, ya que, si la autoridad determina en el ejercicio de facultades de comprobación que las operaciones no se llevaron a cabo por falta de materialidad y ausencia de razón de negocio, además de no darles efectos fiscales a las facturas que amparan dichas operaciones y rechazar las deducciones o acreditamientos efectuados, determinarán multas y omisiones en el entero de las contribuciones, pudiendo proceder a la cancelación del certificado del sello digital del contribuyente, presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, considerándolas como actos simulados, e incluso iniciar un procedimiento por el delito de defraudación fiscal.

Es obligación de la autoridad fiscal el velar por la justicia con la que se pagan los impuestos y vigilar el que todos contribuyan al gasto público; no obstante a lo anterior, si el fisco se deja guiar bajo criterios radicales, y, por qué no, hasta arbitrarios, es probable que paguen justos por pecadores, esto, en virtud de que al no estar debidamente establecido el concepto, alcance y qué información es la idónea para acreditar fehacientemente la materialidad de las operaciones, la autoridad a su consideración y libre albedrío puede indebidamente determinar la improcedencia de una deducción o acreditamiento genuino.

Por lo anterior, para no dar pie a que la autoridad determine la falta de materialidad  en las operaciones efectuadas se recomienda además de contar con el soporte documental señalado, demostrar que las operaciones tienen un impacto económico en la posición financiera del contribuyente, y, a efecto de dar cabal cumplimiento a los requerimientos de la autoridad fiscal, solicitarle con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso d) del CFF, especifique qué documentos son los que requiere para acreditar la materialidad de las operaciones.

Referencias bibliográficas