Las facultades de comprobación son aquellas que la autoridad fiscal puede ejercer a los contribuyentes, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en caso de que no se haya efectuado, se determinen las contribuciones omitidas, sanciones y accesorios; además de que existe la potestad de la autoridad para que, a través de dichas figuras, se practiquen embargos y se establezcan conductas ilícitas que tipifiquen algún delito fiscal. Dichas facultades se encuentran contenidas en el Código Fiscal de la Federación, específicamente en el Título III, “De las facultades de las autoridades fiscales”, y los requisitos que deben cumplir los describe el artículo 38 del referido Código Fiscal.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE LOS PARTICULARES, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS LAS CONOZCAN?
En primer lugar, es importante señalar que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, deben conocer las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetos. Recordemos que las obligaciones fiscales son diversas y particulares a cada caso concreto.
Una vez que los contribuyentes conocen sus obligaciones fiscales es imprescindible que den cabal cumplimiento, en el tiempo y forma que establecen las leyes tributarias.
Así las cosas, es de vital importancia que se den a conocer las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ya que fomenta la cultura de cumplimiento en México, previniendo y atendiendo las obligaciones fiscales particulares. Con ello se evita determinación de créditos fiscales en perjuicio del contribuyente, así como sanciones, que pueden dar como consecuencia un embargo o la determinación de un delito. A continuación, se presenta una comparativa de las facultades de comprobación tradicionales: visita domiciliaria y revisión de gabinete.
FACULTAD DE COMPROBACIÓN | VISITA DOMICILIARIA | REVISIÓN DE GABINETE |
DATOS DEL DOCUMENTO DE INICIO | Requisitos contenidos en los artículos 38 y 42 del Código Fiscal de la Federación. Constar por escrito en documento impreso o digital.Señalar la autoridad que lo emite.Señalar lugar y fecha de emisión.Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.Ostentar la firma del funcionario competente. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.Señalar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre. | Requisitos contenidos en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación. Constar por escrito en documento impreso o digital.Señalar la autoridad que lo emite.Señalar lugar y fecha de emisión.Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.Ostentar la firma del funcionario competente. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos. |
NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO | Artículos 43, 44, 46, 46-A y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. | Artículos 48 y 134 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO | La principal característica de esta facultad de comprobación es que la autoridad fiscal llevará a cabo su auditoría, dentro del domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con él. Dentro de este procedimiento debe respetarse y salvaguardarse la garantía de seguridad jurídica de inviolabilidad del domicilio, contenida en el artículo 16 Constitucional. | La característica fundamental radica en que la autoridad fiscal requerirá información por escrito, para que el contribuyente la proporcione en las oficinas de la referida autoridad y esta la analice, con el fin de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por el contribuyente. |
PLAZOS PARA CONCLUIR | Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de 12 meses. | Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de 12 meses. |
PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS | Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales, al practicar visitas a los contribuyentes, tendrán un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita. | Artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales, al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (revisión de gabinete), contarán con un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del referido código. |