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Pruebas fuera de tiempo: invalidez de resoluciones del SAT y del IMSS

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Las autoridades administrativas y tributarias, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en ocasiones incurren en ilegalidades en sus resoluciones, que derivan en determinación de multas, créditos fiscales, capitales constitutivos, entre otros actos. Ya sea por error, negligencia o impericia de su personal, el afectado es el gobernado, en su carácter de contribuyente o de patrón, según sea el caso.

En esta relación es evidente la superioridad de recursos que tiene el Estado en comparación con la del empresario (sea persona física o moral) y, a primera vista, el panorama no es alentador; sin embargo, existen medios de defensa en contra de estas acciones contrarias a Derecho. Los más comunes son 1) el recurso administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto, y 2) la demanda de nulidad, vista como un juicio contencioso.

Cada acto y cada autoridad –dependiendo de las circunstancias– tienen sus propias reglas, pero hay varios puntos que convergen como norma general. Por ejemplo, el recurso es optativo y se puede directamente acudir a la demanda, si así se prefiere. O se agota el recurso y, si este se resuelve de manera negativa, aún se tiene la demanda. Todo estriba de la estrategia a seguir.

¿Qué pasa si en el recurso negamos conocer una actuación? Es decir, un oficio o un documento con la cual se sustenta la afectación jurídica. ¿La autoridad puede exhibirla posteriormente, en la demanda?

Dentro de las estrategias a seguir podemos realizar lo siguiente: en el recurso administrativo se puede argumentar una ilegalidad por la emisión del acto de autoridad con sustento en hechos falsos. Se refuta que el acto base de la resolución no ha sido notificado o se desconoce, lo que provoca que la autoridad necesariamente lo exhiba y el recurrente pueda ampliar su recurso. Esta posibilidad de ampliación se encontraba señalada en el propio Código Fiscal de la Federación en su artículo 129, derogado en una reforma de diciembre de 2013. A pesar de esto, que lo hayan borrado del Código no implica que no se pueda llevar a cabo.

La Suprema Corte de justicia de la Nación ha determinado que dicha derogación del artículo en cita no eliminó la posibilidad de ampliar el recurso, si el particular manifiesta desconocer el acto recurrido. En este contexto, no es el desconocimiento de las constancias base de la resolución lo que genera la fase de ampliación, sino la circunstancia de que el particular haya planteado desconocer el acto recurrido. Dicho de otra forma, procede la ampliación en el supuesto de que el recurrente no conozca la resolución impugnada y manifieste que no le fue notificado o que le fue ilegalmente entregado.

En consecuencia, si al interponer el recurso el particular declara no haber recibido ni conocer el acto y su constancia de notificación, la autoridad está obligada a informarle, con la finalidad de que pueda formular la ampliación de su recurso en aras de una defensa adecuada en contra de los actos que dieron origen a la resolución que le afecta.

Así las cosas, al no haberlo hecho en la etapa correspondiente del recurso administrativo, precluyó la oportunidad y el derecho procesal de la autoridad para aportar íntegramente la resolución determinante junto con su respectiva constancia de notificación en la etapa de la demanda de nulidad. Por ende, aun y cuando los ofrezca después en su contestación de demanda, sin más deben ser desestimados por el juzgador, restándoles todo valor al momento de emitir sentencia definitiva en el juicio.

Este análisis refleja la importancia de contar con un asesor legal con especialidad en materia administrativa y fiscal, así como estar al pendiente de las actuaciones arbitrarias que puedan llegar a suscitarse por parte de nuestras autoridades.