
La fuerza del Estado se ve reflejada en cada una de las actuaciones que realizan las dependencias y los organismos que la conforman. También aplica para aquellas autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria. Pero no se traduce en que puedan pasar sobre los derechos de todos los gobernados; al contrario, deben seguir ciertas prerrogativas en cada acto de molestia que inicien.
Los contribuyentes contamos con una serie de derechos, contenidos desde la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por el Código Fiscal de la Federación y por la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Si alguna autoridad vulnera tales derechos, estaría incurriendo en una ilegalidad.
En la práctica profesional podemos encontrar este tipo de ilegalidades en las revisiones que ejerce la autoridad. Estas revisiones –mencionadas de manera coloquial– son las llamadas facultades de comprobación, en concreto: visita domiciliaria, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas. En estas, la autoridad solicita de manera escrita cierta información y documentación tendiente a esclarecer el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente auditado.
Al requerir la presentación de informes y documentos a manera de integraciones mensuales, análisis especiales, o con cualquier otra formalidad específica, causa perjuicio al contribuyente afectado, ya que no se establece en la ley. Esto trae consigo consecuencias mayores, pues, de no presentarlo como lo indica la autoridad, puede emitir sanciones consistentes en multas.
Se debe guardar observancia en caso de que se notifique algún requerimiento de información por parte de la autoridad fiscalizadora al contribuyente, teniendo como caso común el de los llamados “papeles de trabajo”, que guardan este tipo de especificaciones que se aluden a manera de ejemplo:
… “Proporcione papel de trabajo firmado por el contribuyente o su representante legal, que utilizó para la integración de sus ingresos propios que declaró tanto nacionales y en su caso extranjeros, correspondientes al periodo sujeto a revisión, para efectos del impuesto sobre la renta; así mismo deberá aportar los estados de cuenta bancarios en los que se reflejen los depósitos de dichos impuestos. El citado papel de trabajo se solicita sea proporcionado en archivo digital a efecto de poder visualizar cada una de las operaciones relacionadas con el mismo” …
En dichas solicitudes no se especifica el precepto legal que avala a la autoridad a requerir esa documentación, de ahí que su actuación resulte ilegal, pues al ejercer sus facultades de comprobación, se debe limitar a solicitar documentos, datos e informes que conforman la contabilidad del contribuyente, respetando la manera en que la lleve, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta en que la autoridad lo indique.
Con lo anterior se hace referencia a que la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin requerir una forma especial de configuración que implique que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o integraciones especiales que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte y tienen que elaborarse a petición de la revisora de una forma particular.
De ahí que se considere que la documentación que se solicita a manera de integraciones especiales, no está expresamente especificada en la ley. Por tanto, no puede ser solicitada por la autoridad, por el hecho de no ser parte de la contabilidad; debe ser revisada en la forma en que se encuentra y, a partir de ahí, determinar si se acredita el legal cumplimiento de las obligaciones respectivas.