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Camino a la reconfiguración del derecho del agua en México

Por: LD. Cintya Jiménez Flores
Gerente Jurídico en Análisis de Operaciones STRATEGA
cintya.jimenez@strategamagazine.com

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En un país diverso y con asimetrías geográficas tan marcadas como México, los reflectores se han enfocado en los compromisos de sustentabilidad y la creciente atención regulatoria al derecho humano al agua, debido a que el estrés hídrico ha contribuido a que deje de ser una cuestión social o de política pública, al causar impactos directos e indirectos en todos los sectores estratégicos del país.

En México, el agua superficial y subterránea fue tradicionalmente regulada bajo el régimen de dominio de la Nación en el art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la perspectiva y el reconocimiento como derecho humano, tras los antecedentes internacionales, se incorporó en el plano constitucional mediante la reforma al art. 4º de la CPEUM el 8 de febrero de 2012. En la práctica, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), promulgada en 1992 para todo el país, regula su explotación, uso o aprovechamiento, su distribución y control y la preservación de su cantidad y calidad. Según esta ley, las aguas nacionales se utilizan a través de figuras como la concesión o la asignación, y la autoridad competente es la CONAGUA.

Sin embargo, esta transformación legislativa relativa al agua como derecho humano fue rebasada por la problemática hídrica de los últimos años, además de las pausas a la reconfiguración del marco jurídico; la LAN ha sido objeto de análisis crítico en cuanto a su adecuación al nuevo paradigma del derecho humano al agua, por la falta de regulaciones al respecto, así como por la omisión legislativa, en virtud de que en un artículo del decreto que dio origen a la reforma en comento, se estableció el plazo de un año para que el Congreso de la Unión aprobara la correspondiente Ley General de Aguas, para lo cual tuvieron que pasar 13 años antes que se presentara dicha iniciativa.

Es así que, con fecha 9 de octubre de 2025, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal que contiene el proyecto de decreto por el que: i) se expide la Ley General de Aguas y ii) se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la LAN. Entre los cambios más relevantes están:

  1. Reconocer al agua como un derecho humano y un bien estratégico de la nación, con el objeto de dar prioridad al consumo humano y doméstico por sobre otros usos, por ejemplo, que “no se pueda suspender totalmente el abastecimiento por falta de pago”.
  2. El agua debe suministrarse de forma “suficiente, salubre, aceptable, asequible” para consumo personal y doméstico. Por lo que las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de garantizar el abasto mínimo, incluso cuando no exista red de servicios convencionales.
  • Fortalecer la rectoría del Estado sobre concesiones, sanciones por uso indebido y prohibir la transmisión de concesiones entre particulares (o al menos regularlo estrictamente).

El reconocimiento a este derecho en México y su alineación con estándares internacionales marca un avance jurídico importante. El reto radica en la implementación efectiva, ya que las vulneraciones siguen siendo reales: calidad deficiente, suministro insuficiente, escasez, contaminación, uso preferencial del agua para actividades productivas, irregularidades como la sobreexplotación de acuíferos por concesiones mayores que la recarga ­–así sucedió en el estado de Chihuahua, con permisos de extracción que sumaban 1,420 hectómetros cúbicos en una zona con recarga anual de sólo 1,101– o las concesiones agrícolas usadas para fines distintos, como el hallazgo de CONAGUA de 272 títulos con “uso agrícola” que estaban siendo aprovechados para un complejo industrial en Jalisco, un balneario en SLP, un club de golf en Guanajuato, entre otros.

No obstante, los casos de éxito (como el de Ampliación Tres de Mayo, en Morelos; el de la Tribu Yaqui, en Sonora, frente al proyecto del Acueducto Independencia) demuestran que la justicia juega un papel efectivo y que la ciudadanía organizada, con apoyo técnico-jurídico, puede exigir el cumplimiento del derecho. El marco regulatorio en materia hídrica requiere un proceso de consolidación, dado que subsisten múltiples irregularidades que deben corregirse a fin de asegurar la correcta operatividad de la nueva normativa vinculada al derecho humano al agua.