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Cierre de puertas corporativas. Disolución de entidades abandonadas

Por: LD. Alhelí Jaelyne Vaca Bautista
Abogada corporativa enfocada en propiedad intelectual y protección a los derechos de autor
jaelyne.vaca@strategamagazine.com

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En el mundo empresarial existen conglomerados de renombre, los cuales ofrecen un amplio rango de productos y servicios a través de múltiples empresas (filiales) que operan a cargo de una entidad principal (matriz), así nacen grupos tales como Grupo Mexicano, INDITEX, Salinas, entre otros.

Este tipo de entidades busca abarcar distintos sectores comerciales, lo que genera la creación de sociedades dedicadas a un solo tipo de producto o servicio buscando establecerse como uno de los principales proveedores en el mercado, pero ¿qué pasa cuando no logran su cometido?

Es común que, al ser dueño de distintas entidades, no todas tengan el éxito prometido, pero también lo es que los empresarios dejen dichas sociedades en el olvido, buscando obtener una utilidad futura, lo que da como consecuencia compañías sin operaciones que se mantienen vigentes con el pasar de los años.

Para sociedades que se encuentran en operación existe el proceso ordinario de disolución y liquidación; en términos ilustrativos comienza con un acta de asamblea extraordinaria que dé inicio al periodo de disolución de la sociedad, nombrando a uno o más liquidadores, la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio, continuando con la presentación de aviso de liquidación, aviso de cancelación de RFC, del folio mercantil, distribución de activos, publicación del balance final, acta final y cancelación de la sociedad.

Las principales causas de disolución y liquidación suelen ser por expiración de la sociedad, imposibilidad de seguir operando, acuerdo de los socios, pérdida de capital o, en su caso, por resolución judicial o administrativa.

Como podemos observar, este proceso es largo, costoso y tedioso, sin embargo, el 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que permiten un procedimiento simplificado para su culminación, que es destinado a sociedades que NO realicen operaciones ni hayan emitido facturas durante los últimos dos años, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y no tengan litigios pendientes de resolver, sociedades mercantiles que se encuentren en el total abandono.

El proceso ordinario requiere de la aplicación de diferentes métodos en distintas entidades que culminan en un todo, mientras que el simplificado inicia con la publicación del acta de disolución y liquidación en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía, previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, nombrando a un solo liquidador que deberá ser elegido entre los socios accionistas.

Una vez iniciado el trámite, la Secretaría de Economía verificará el proceso y enviará electrónicamente el acta al Registro Público de Comercio, es decir, que no requerirá de formalidades, tales como su protocolización e inscripción, volviéndolo un proceso sin costo y reduciendo significativamente su tiempo de liquidación.

El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social, se realizará la entrega de títulos de acciones, la publicación del balance final, cancelación de registros ante autoridades administrativas y cancelación del folio mercantil.

El proceso simplificado, sin duda alguna, es una opción para terminar con esos asuntos pendientes que se convierten en fantasmas corporativos; debemos tomar en cuenta que, así como es importante la creación de una sociedad, también lo es su terminación, pues en el cierre de una empresa, siempre encontraremos los recordatorios de la importancia de la vigilancia corporativa, el cumplimiento normativo operacional y la rendición de cuentas en la toma de decisiones, al ser prácticas corporativas sostenibles y preventivas, al fomentar un espíritu corporativo responsable y resiliente podremos encontrarnos ante una sana culminación.