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El estado y la adquisición de bienes

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Como mexicanos que vivimos en los tiempos de la Cuarta Transformación, somos testigos del desarrollo de obras de trascendencia nacional como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y la Refinería Dos Bocas. Ante obras de tal calibre, el Gobierno se ve cuestionado por la manera en que se hace de recursos para completar sus proyectos. Para empezar, ¿cómo se adquieren los terrenos donde se edifican?

Constantemente nuestros gobernantes y analistas políticos hablan del Estado de Derecho, ya sea por su fortalecimiento o por su ausencia; sin embargo, resulta difícil conceptualizar la imagen de este. El Estado, a través de la Administración Pública, tiene conferidas diversas potestades por parte del Derecho Público, teniendo arraigadas ideas de democracia, el monopolio de la fuerza, constitucionalismo y sistema político.

Para encontrar un significado al Estado mexicano, se recurre a la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien no se encuentra una definición manifiesta dentro de dicho texto normativo, al analizar el contenido de los artículos 40, 41 y 49, concluimos que este tiene cuatro elementos: población, territorio, poder y soberanía.

Tales elementos constituyen al ente ficticio que llamamos Estado, y su reconocimiento parte del poder político que los ciudadanos le conferimos y lo encontramos reflejado en la propia Constitución. Su finalidad es la de administrar correctamente los recursos para el bien común de la sociedad.

Para esto se requiere de bienes de dominio de la nación, que son inalienables e imprescriptibles, y cuya explotación sólo es conferida por el Estado o por particulares mediante los procedimientos que indiquen las leyes de la materia. Dichos bienes pueden ser destinados a un servicio público en especial o de uso común para toda la población.

El Estado tienen la facultad de incrementar su patrimonio a través de la adquisición de bienes. Esto puede llegar a la creencia de que el Gobierno puede quitarme la casa, si se lo propone. Aseveración que no es falsa. Tal como sucedió el 18 de marzo de 1938, a través de la figura de la expropiación, el Estado se hizo del petróleo encontrado dentro de territorio nacional, argumentando una causa de utilidad pública y mediante una respectiva indemnización a los afectados.

También existe la requisición, procedimiento administrativo en donde el Estado puede ocupar de manera temporal un bien mueble o inmueble de particular. Acá incluso se puede llegar a un acuerdo donde el propietario se compromete a brindar o cubrir ciertos servicios mientras se ocupe.

El decomiso es otro medio y es derivado de una consecuencia por la comisión de una infracción de carácter penal, perdiendo el particular los bienes con los que cometió el delito, o los que resulten de las ganancias de los ilícitos que cometió. El más agresivo para adquirir bienes de todos es la nacionalización (o estatización), como aconteció en el siglo XIX con los bienes de la iglesia o en 1982, con la banca.

En cada una de estas cuatro figuras debe prevalecer un principio de legalidad, estar previsto en ley y, de ser así, indemnizar a las partes afectadas, siempre justificando un tema de utilidad pública. Todo con la finalidad de no afectar la esfera jurídica de los gobernados. Para esto debe estar sujeto a un procedimiento administrativo con ciertos requisitos, y no mediante acuerdos o decretos.

Así que la próxima vez que sostengan que el Tren Maya va porque va, ya pueden tener fundamentos básicos para sostener la legalidad (o no) de los actos de Gobierno.