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Derecho al olvido en la era digital

Por: MDC. Daniela Paz Aguirre
Maestra en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad Panamericana de México
dannypaz2107@gmail.com

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Para entender el derecho al olvido, tendríamos que aplicar un ejemplo de la vida real, quisiera que imagináramos a una persona que ha sido víctima de violencia sexual y de la que se han escrito diversos artículos digitales sobre su caso (periódicos, gacetas, blogs). Los buscadores, como Google, indexan la información y muestran entre sus resultados todos los artículos que narran los hechos y comprometen la integridad de la víctima, pues posiblemente, en algunos de ellos, se hace mención a su nombre o a la localidad en la que vive. Lo anterior representa –además de una revictimización– una afectación a sus derechos humanos de integridad, intimidad y honor.

La posibilidad de la víctima, en este caso, de solicitar a los buscadores “suprimir” toda información referente a su nombre y los hechos es una realidad desde el año 2014 en España, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea elevó a derecho humano el “derecho al olvido”.

Pero vayamos paso a paso. En marzo de 2010, un ciudadano español de nombre Mario Costeja solicitaba a la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra Google Inc., Google Spain y el diario La Vanguardia. Lo anterior, a razón de que cada vez que introducía su nombre en los buscadores aparecían anuncios referentes a un embargo en su contra, producto de un adeudo de seguridad social que para ese año había quedado saldado y cerrado el caso.

Aunque la Agencia decidió no ejercer acción contra el diario, sí lo hizo contra Google y su filial en España, explicando que “consideraba que quienes gestionan los motores de búsqueda son responsables por el tratamiento de datos personales y, en consecuencia, les pidió que adoptaran las medidas necesarias para retirar los datos de un índice y que, a su vez, imposibilitara el acceso futuro a los mismos”.

A pesar de la inconformidad de Google al explicar que: 1) la resolución atentaba contra el derecho a la información y a la libertad de expresión; 2) la resolución de una institución española no alcanzaba su jurisdicción a Google Inc., toda vez que su base se encuentra en Estados Unidos de América y 3) que al ser un buscador, los artículos publicados por otros dominios no son de su propiedad y, por ende, no se encuentran bajo su responsabilidad,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concedió la razón al ciudadano español y condenó a Google Inc. y Google Spain a suprimir toda información de sus buscadores referentes a la persona en cuestión.

La relevancia de dicha sentencia la dividiría en tres grandes rubros. El primero supone la ponderación de derechos que realizó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, en resumen, plantea la pregunta ¿qué derecho pesa más que el otro? Considerando que pocas veces un Tribunal de tal magnitud realiza este tipo de ponderación, pues se presume que los derechos deberían ser progresivos e incluirse cada vez un mayor número. Sin embargo, aquí presenta cara a cara derechos sociales contra derechos individuales.

El segundo punto es la obligatoriedad de las matrices como “Google Inc.” frente a sus matrices en España y alrededor del mundo, puesto que negar el vínculo entre ambas deja la puerta abierta a que nadie sea responsable de nada por no estar “físicamente” en un territorio, aunque la era digital haya traspasado las fronteras de la física y lo tangible.

Y el tercero, y más importante, es que el derecho al olvido le concede a la persona tener acceso a una mejor calidad de vida, pues tan es importante nuestro derecho al honor y a la intimidad que para el 2015 Google había recibido 204,979 solicitudes tan sólo en Europa para evitar que se abrieran un total de 743,250 enlaces relacionados a las peticiones.

Si bien la sentencia y el derecho al olvido tienen una obligatoriedad únicamente para los países integrantes de la Unión Europea, me parece que debe ser considerada como un referente para el resto del mundo. En México se pretendió ejercer el mismo derecho en el año 2014 sin que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, antes IFAI) concediera un ápice en favor del ciudadano, lo que deja entre ver un largo camino en el derecho de protección de datos personales.