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Reducción de la jornada laboral, ¿posibilidad para México?

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley…”

Art. 123 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Carta Magna reconoce el derecho de toda persona de trabajar libre y dignamente, con un horario establecido en donde se reconoce el derecho al descanso y a disfrutar del tiempo libre.

En México se estableció una jornada laboral de 48 horas semanales, mientras que, en países más desarrollados como Francia, Alemania, Inglaterra, entre otros, las jornadas son mucho más cortas, pero con mayor producción.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define el promedio anual de horas trabajadas como el número total de horas efectivamente trabajadas por año dividido por el promedio de personas empleadas por año.

Las horas reales trabajadas incluyen las horas de trabajo regulares de los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, las horas extras pagadas y no pagadas, las horas trabajadas en empleos adicionales; se excluye el tiempo no trabajado debido a días festivos, vacaciones anuales pagadas, enfermedad propia, lesión e incapacidad temporal, baja por maternidad, baja parental, escolaridad o formación, trabajo por motivos técnicos o económicos, huelga o conflicto laboral, mal clima, baja indemnizatoria y otros motivos.

En México el resultado arroja que cada mexicano trabaja aproximadamente dos mil 255 horas al año, sin embargo, refleja poca productividad, siendo uno de los países de la organización donde más horas se trabaja al año.

El Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) señala que las diferencias culturales y los factores socioeconómicos entre los países son puntos importantes para determinar la cantidad de horas que los empleadores esperan que laboren los trabajadores, en particular, en nuestro país, se añade el temor al desempleo y el deficiente sistema de justicia en materia laboral.

El tema de la reducción en la jornada laboral se ha discutido durante varios años en la agenda mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboró un estudio en el que analizó el total de horas trabajadas a la semana en diversos países, confirmando que una jornada menor a 8 horas diarias, fuera de perjudicar, traía beneficios tanto físicos como psicológicos y, por ende, mostraba a los empleados más felices y con un compromiso mayor hacia la empresa.

Por último, señala que, con los avances de la tecnología, se podrían realizar cambios sustanciales al modelo laboral, lo cual no disipa de lo sucedido con el inicio de la pandemia, por lo que muchas empresas optaron por cambiar a jornadas escalonadas, medios tiempos o home office, observando ahorros significativos y, sobre todo, sin dejar a un lado que la productividad continúa de igual forma o hasta mejoró que cuando se trabajaba de forma “normal”.

Actualmente, hay una propuesta en la Cámara de Diputados para realizar una reforma al artículo 123 constitucional, a fin de reducir la jornada laboral semanal de 48 a 36 horas, en dicha propuesta se establece la posibilidad de “negociar” entre trabajadores y patrones en relación a las necesidades de cada compañía.

Asimismo, se plantea, para proteger los derechos del empleado, establecer la modalidad de trabajo en el contrato colectivo o individual, lo anterior aunado a que se le otorgue la importancia adecuada a los problemas generados por las prolongadas jornadas laborales, que traen como consecuencia estrés, fatiga, desórdenes de sueño, alteraciones en la vida familiar, social y estados de ánimo, así como asegurar y garantizar la salud, seguridad y rendimiento en el trabajo, ya que es bien sabido que esto, a largo plazo, genera enfermedades cardiovasculares, desórdenes gastrointestinales y musculoesqueléticos, infecciones crónicas, enfermedades mentales y conflictos familiares.

La Organización Mundial de la Salud reconoció el exceso de trabajo como un trastorno mental que se caracteriza por una sensación de agotamiento, sentimientos negativos relacionados con el trabajo y una productividad reducida, por todo esto y lo anterior, considero que la propuesta planteada es buena en esencia, ya que señala tiempos de implementación; la pandemia fue un buen parámetro para darnos cuenta de que cubrir un horario estricto no es siempre lo ideal para muchos trabajos que pueden desarrollarse en un sistema híbrido o escalonado, dando un mayor beneficio en la producción.