Aunque poco usado en el derecho, el llamado “estado de interdicción” se entiende como el estado jurídico en el que se encuentra una persona que careciendo de las aptitudes generales para gobernarse y administrar sus bienes por sí misma es declarada interdicta. Para que alguien pueda estar en este supuesto, la ley menciona que debe ser mayor de edad, existir una sentencia judicial por un juez y se debe nombrar un “tutor”, quien se hará cargo, será su representante en los actos jurídicos a los que haya lugar y administrará sus bienes. El principal cometido de este juicio es el de brindar protección a alguien que, derivado de una incapacidad física o mental, no pueda conducirse por su cuenta.
¿Quién vigila al tutor? Dentro del código de procedimientos civiles para la Ciudad de México en sus artículos 406 y 407 se establece la figura del “curador”, persona designada para vigilar la correcta administración del tutor, así como del procedimiento legal que deberá llevarse a cabo para la declaración de interdicción.
En su concepto más fundamental deriva del latín interdictio-onis, que significa prohibir. La Real Academia de la Lengua Española lo describe como no autorizar, no permitir. Por ello, es de suma importancia que se entienda la responsabilidad de los juzgadores para declarar el estado de interdicción y para designar cuidadosamente a aquellos que ejercerán la figura de tutor y cuidador, pues al impedir que alguien administre y disponga de sus bienes, asume también una tarea exhaustiva que se extiende a profesionales de diversas áreas que deberán verificar las condiciones en las que se encuentra la persona.
El estado de interdicción no debería confundirse con la declaración de incapacidad derivada por la demencia, pues esta última se describe como “la pérdida global, progresiva e irreversible de las facultades mentales”, mientras que un individuo puede haber perdido sus capacidades físicas o mentales por un periodo derivado de algún accidente o por la ingesta de estupefacientes.
La figura de interdicción mexicana es comparativa al legal conservatorship en los Estados Unidos de América y que, a manera de ejemplo, han tenido a la cantante Britney Spears bajo la “tutela” de su padre, de 67 años, por más de una década, siendo él responsable de la administración de sus bienes. Aunque parece un título para las revistas de moda, lo cierto es que muestra cómo alguien puede ser declarado “incapaz” para valerse por sí mismo.
En el caso mexicano, la tutela puede ser revertida bajo los mismos preceptos por los que fue otorgada o puede no suscitarse, si el supuesto interdicto acredita los medios probatorios de su capacidad para gobernarse.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número P.XXXI/2000, página 3 de marzo del año 2000 y que establece que el juicio de interdicción debe ser notificado al señalado como incapacitado como si se tratase de cualquier otro juicio con todas las formalidades esenciales del procedimiento para garantizar la defensa oportuna y adecuada previa al acto de privación, así como proveer las pruebas necesarias que a su derecho convenga.
Lo que no especifica la tesis ni la ley es la facultad que tiene el supuesto incapacitado para estar presente en todas las audiencias referentes al juicio, siempre que físicamente le sea posible y, aun cuando se encontrara en algún hospital o institución mental, es obligación del juzgador trasladarse hasta dicho lugar a fin de escuchar de viva voz a quien pretende declarar incapaz. Lo anterior, en concordancia con la propia Constitución que establece el derecho de audiencia del que gozan todas las personas, sin discriminación alguna por su condición física o por estar en un estado de perturbación mental.
Así pues, el estado de interdicción no es poca cosa, sugiere una responsabilidad enorme al juzgador de cuidar y proteger al interdicto y sus bienes, que finalmente son los principios sobre los que se erige una figura jurídica de tal magnitud, cuanto más si se es consciente de que el estado de interdicción puede ser por un periodo en el cual deberán ser restituidas todas sus facultades sobre sí mismo y sobre la administración de los bienes que se posean.