INICIO | BITÁCORA LEGAL

El procedimiento administrativo en materia aduanera

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva con la finalidad de emitir una resolución sobre la posible comisión de infracciones en la entrada y salida de mercancías en territorio nacional, respetando la garantía de audiencia del particular.

Permite a las autoridades fiscales, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Administración Desconcentrada de Comercio Exterior –y de manera auxiliar las Secretarías de Finanzas Estatales–, determinar si una mercancía de procedencia extranjera se encuentra en el país de manera legal, o si su estancia ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la legislación aplicable.

Su fundamento se encuentra en los preceptos contenidos de la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La verificación inicia cuando la autoridad detecta que se han introducido mercancías dentro de territorio nacional sin que cuenten con documento idóneo para acreditar su legal estancia en el país, cuando no se hayan erogado los pagos correspondientes relativos a contribuciones en materia de comercio exterior, impuesto al valor agregado, derecho de trámite aduanero, entre otros, y cuando entran por un lugar o ruta no autorizados.

Así, el personal de la autoridad puede dar inicio a una visita domiciliaria, por lo cual deberá sujetarse a un procedimiento específico, levantando un acta que contendrá:

  1. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  2. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  3. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  4. La toma de muestras, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Si el propietario, poseedor o tenedor de los productos no logra acreditar la legal estancia con documento idóneo, léase factura o pedimento aduanero, se le otorgará un plazo de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. De igual manera, en el acta se plasmará el embargo precautorio de los bienes hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

Una vez transcurrido el plazo para presentación de pruebas y alegatos, se dictará resolución definitiva, en un plazo que no excederá los cuatro meses.

La consecuencia de no acreditar la legal estancia de las mercancías sujetas a revisión es que procederán a su embargo definitivo, pasando a ser propiedad del fisco federal, además de la determinación de un crédito por la comisión de las infracciones no desvirtuada.

Si este es el caso, es factible impugnar la decisión ante la propia autoridad emisora, la Administración Desconcentrada Jurídica del SAT en cuestión o, de una manera más imparcial, ante la Sala Especializada en materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de un juicio de nulidad.

Se precisa que, además del tema administrativo, se puede incurrir en un proceso penal por la comisión del delito de contrabando.

En conclusión, vale la pena efectuar una revisión sistemática a los papeles que avalan la legal estancia del país de lo que adquirimos del extranjero, pues, como se ha visto, la autoridad, además de sancionar con una pena pecuniaria, embarga los bienes señalados.