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Donatarias autorizadas y sus beneficios

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Hay un sinfín de necesidades y campo abierto de oportunidades para aquellos visionarios en nuestro país, quienes lejos de buscar un enriquecimiento propio, tratan de aportar un granito de arena a México y a su gente.

Lo anterior lo vemos plasmado en hospitales, escuelas, bancos de alimentos, albergues, entre otros, y toda vez que se tiene la idea y se está convencido de llevar a cabo una organización u obra adelante, es común preguntarse ¿cómo empezar? ¿Qué se necesita para crear la organización? ¿Se podrá o no pedir donativos?

Esta última interrogante nos lleva a uno de los principales estímulos fiscales para desarrollar una obra social: recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, comúnmente conocidos como “donatarias autorizadas”, permiso que se solicita ante el Sistema de Administración Tributaria.

Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Instituciones de Asistencia Privada, así como los contratos de fideicomiso, en los cuales el patrimonio es afectado para perseguir un objeto social sin fines de lucro o asistencial, son los susceptibles para beneficiarse con dicho estímulo.

Es necesario estar constituidos legalmente y el fin de esas sociedades y fideicomisos debe ser sin interés lucrativo, por lo tanto, dentro de sus estatutos no pueden figurar cláusulas con actos o actividades contradictorias a su propósito, patrimonio o liquidación, y mucho menos ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni realizar propaganda a favor o en contra de partidos o doctrinas religiosas, pues de esta forma tienen personalidad jurídica, lo que acarrea obligaciones y derechos.

El artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala las actividades y el tipo de sociedades con las que pueden recibir donativos deducibles de impuestos, las cuales versan en: asistenciales; educativas; investigación científica y tecnológica; culturales; ecológicas; de preservación de especies en peligro de extinción; becantes; de obras o servicios públicos; de desarrollo social; de apoyo económico; museos y bibliotecas privados; escuela-empresa. Entre las obligaciones de las donatarias autorizadas figuran las siguientes:

I.- Los donativos y sus rendimientos deberán consignarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias autorizadas. Sin embargo, podrán emplearse en otras actividades adicionales contenidas en sus estatutos sociales o contrato de fideicomiso respectivo, siempre y cuando se presente una solicitud de autorización respectiva y exhiban el documento que acredite la realización.

II.- El artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que se deben emitir comprobantes foliados por las donaciones percibidas.

III.- En caso de liquidación, se deberá destinar la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

IV.- El artículo 86 de la LISR estipula que se deberá llevar contabilidad simplificada consistente en un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, siempre que no enajenen bienes, presten servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, supuestos en los que deberán llevar una contabilidad completa en términos del Código Fiscal de la Federación.

Algunas de las ventajas de ser donataria autorizada ante el SAT son: recibir donativos deducibles del ISR; ser considerada una persona moral no lucrativa y cumplir con las obligaciones establecidas por el título III de la LISR; exención de ISR en enajenación de bienes, intereses y premios; exención de impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social y que vayan a formar parte del patrimonio de la sociedad; por último también el donante puede deducir el importe, ya sea económico o en especie.