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Cierre fiscal 2018 para personas físicas

Por: MDF. Ricardo Manuel Derreza Gutiérrez
Asesor y planeador fiscal

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Las Personas Físicas en México, sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), son todas aquellas que residan en el país; las que residan en el extranjero, pero tengan un establecimiento permanente (EP) en el país, sobre sus ingresos provenientes de dicho EP, y los residentes en el extranjero sobre los ingresos que provengan de fuente de riqueza nacional.

Cualquier Persona Física dentro de los supuestos anteriores será sujeta al pago de ISR por el aumento de riqueza, es importante señalar que, según el acto por el que se derive el ingreso, la propia ley en materia nos señala el procedimiento del cálculo del impuesto, así como ciertas exenciones, limitantes o estímulos, de acuerdo con el giro del contribuyente.

Lo general para todas las Personas Físicas es que el cierre fiscal ocurra el 31 de diciembre de cada año y deberán presentar su declaración anual en el mes de abril siguiente, pues el ISR es anual. Por otra parte, los contribuyentes que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal no encajan en dicho supuesto, pues el impuesto declarado cada bimestre es definitivo.

La base con la que se paga el impuesto es el resultado de restar a nuestros ingresos todos aquellos gastos deducibles de nuestra operación y las deducciones personales a las que tenemos derecho; estas últimas no deberán superar a lo que resulte mayor entre el 15% del total de ingresos o 5 salarios mínimos elevados al año. Asimismo, cuando aplique, se deberá disminuir la PTU generada en el ejercicio anterior y pagada en el ejercicio en curso, y las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Para el cálculo anual del ISR, a la base se le aplicará la tarifa del artículo 152 Ley ISR; a lo que derive se le restarán las retenciones y los pagos provisionales que el contribuyente haya efectuado; el resultado será el total a pagar o a favor.

En la mayoría de los casos vemos esta información cuando vamos a presentar nuestra declaración anual, en vez de analizar nuestra situación antes del cierre del ejercicio para poder estimar el impuesto que a la fecha resultaría y tomar una decisión en cuanto a liquidar pasivos, contratar un plan para el retiro, seguros médicos o cualquier otra deducción, ya sea de nuestra operación o personal.

Este tema es delicado porque no existe una cultura de planeación fiscal pura y los contribuyentes buscan “facturas” para reducir su base y con esto disminuir el impuesto a cargo, sin embargo, esto es sumamente delicado y pueden caer en un delito tanto fiscal como penal.

Existen mecánicas sanas y legales para un correcto pago de ISR, y que esta cantidad sea lo más apegada a la realidad económica de la Persona Física, por lo que a continuación presento cinco medulares para un correcto cierre de ejercicio fiscal:

  1. Realiza precierre para observar el resultado del impuesto a cargo o a favor que pudiera resultar.
  2. Revisa pasivos que pudieras liquidar, si se tiene la capacidad económica.
  3. Identifica todos los comprobantes referentes a deducciones personales y cerciórate de que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
  4. Estima un ingreso adicional para los últimos días de diciembre, pues es probable que nuestros clientes, de igual forma, estén realizando un precierre y nosotros seamos parte de sus pasivos a liquidar.
  5. No dejes todo al último, lo que se hace a las carreras se hace a medias; si quieres tener un buen cierre fiscal, tómate el tiempo necesario y dale al tema la importancia merecida.

Como dice este último punto, no es necesario llegar a abril para hablar de nuestra declaración anual; si seguimos estos pasos y creamos conciencia contributiva, se nos hará más fácil cada año y pagaremos el impuesto justo o podremos solicitar nuestro saldo a favor, sin mayor problema.