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Justicia alternativa de solución de conflictos

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

(Art. 17. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Cuando escuchamos esta premisa, se nos viene a la mente que toda persona física o moral tiene derecho a que se le haga justicia, entendiéndose como tal al principio o valor que nos permite obrar y juzgar dando a cada quien lo que le corresponde en cuanto a su derecho; pero si uno mismo no puede hacerse valer, de acuerdo con lo que nuestro criterio considera es justo, tal y como en la antigüedad se mencionaba “ojo por ojo, diente por diente”, entonces ¿en manos de quién queda esta facultad?

La mayoría sabemos que para buscar Justicia es imprescindible acudir ante una autoridad específica de acuerdo al conflicto que nos afecta, las cuales están reguladas por la ley, misma que brinda plazos y términos para ejercer los intereses de quienes buscan la denominada Justicia; la forma más común de hacerla valer es por la vía jurisdiccional, cuya impartición recae en Jueces, Magistrados y Ministros mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos.

Sin embargo el paso del tiempo, la evolución del hombre en materia comercial, económica, social y administrativa, han hecho que esta vía deje de ser tan viable por el tiempo que amerita y los gastos tanto económicos como físicos e incluso de interpretación que conlleva, por lo que se han tratado de incluir en materia contractual los denominados medios alternativos de solución de conflictos.

Estos procedimientos alternos a los jurisdiccionales, tal como su nombre lo indica, tienen como objeto principal el descongestionar al sistema resolviendo conflictos entre dos o más partes que consideren sus intereses vulnerados; los medios alternos de solución son ahora aplicables en cualquier materia gracias a la reforma constitucional que se dio en el 2008 al artículo 17 de nuestra Carta Magna, al cual se adicionó que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Es indudable que nuestros legisladores buscaron garantizar con mecanismos alternos los derechos de los ciudadanos, de ahí que en México haya proliferado una diversidad de mecanismos plasmables a favor de la solución de controversias, tales como la conciliación, la mediación, la justicia alterna, la negociación, el arbitraje, la amigable composición, las juntas de avenencia y la concertación, entre otros.

Entre dichos mecanismos, destacan en México la mediación, la conciliación y el arbitraje como los más buscados e importantes; los cuales tienen un factor en común, que es “la voluntad de las partes” de someterse a cualquiera de ellos.

A la fecha es muy común que, incluso en el gremio de los abogados, se sigan confundiendo los conceptos de estos medios de solución de conflictos. Como característica en la mediación y en la conciliación, hay una intervención mínima del mediador y conciliador hacia las partes, a diferencia del arbitraje, en el cual las partes, literalmente, se someten a la decisión del árbitro, ya que este tiene, digamos, el consentimiento por parte del Estado.

La mediación es el elemento a través del cual un tercero ajeno al problema (mediador) interfiere entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para las partes en controversia, pero nunca ofreciendo o imponiendo una solución; como su nombre lo indica, mediar es estar en medio de otros, por lo que el mediador toma un término equilibrado entre dos extremos.

Varias partes de la República, como por ejemplo la Ciudad de México, han publicado en sus Gacetas, Leyes de Justicia Alternativa, en las que se prevén los componentes para la mediación como lo son la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes; esto resultará de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ellas para resolver una controversia común, así como de los derechos y obligaciones de los mediados, la regulación del mecanismo de mediación y la remediación, los efectos del convenio que en su caso se celebre entre las partes y las responsabilidades de los funcionarios y empleados en los Centros de Justicia Alternativa.

En cuanto a la conciliación las partes involucradas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, cediendo en cierto grado el control a un tercero neutral calificado (conciliador), el cual propicia y asiste el diálogo entre las partes llamadas conciliados, y propone fórmulas que las guía a concretar satisfactoriamente los puntos conflictivos.

Por último, el arbitraje es un medio heterocompositivo de solución de conflictos, ya que las partes acuerdan, mediante la celebración de un convenio arbitral, que se someten a la decisión de un árbitro a través de un laudo.

Dicho laudo arbitral, deberá constar por escrito, será fundado y motivado, así como firmado por el o los árbitros que intervinieron, el cual se notifica a las partes,  contiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial, y es susceptible de ejecución en cualquiera de las convenciones que México ratifique internacionalmente.

Por lo que, en este aspecto, los árbitros cuentan con las facultades propias de un juzgador; en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.

Existen varios tipos de arbitraje al cual se pueden someter, como son tribunales de arbitraje públicos, privados, locales, nacionales y hasta internacionales, los cuales pueden desarrollarse con un solo juez o por un grupo de tres o cinco árbitros de los llamados colegiados.

Debido a los costos, tiempos y demás complicaciones inherentes al inicio de un trámite por la vía jurisdiccional, entre los cuales destaca que los órganos jurisdiccionales no son técnicamente apropiados para que los conflictos sean resueltos, estos medios alternos cada vez son más recurridos por las personas sean físicas o morales, lo cual no significa que la vía jurisdiccional sea mala opción, o sea algo ya del pasado. Simplemente se necesita identificar de forma precisa cuál es el tipo de conflicto y qué tan benéfico resulta para cada una de las partes en cuestión de costos, tiempos, eficiencia, acciones y repercusiones que se pudieran tener, ya que, ante todo, es la voluntad lo que se necesita para someterse a este tipo de mecanismos alternos de solución de conflictos.