INICIO | CÁTEDRA
CÁTEDRA

El sector artesanal y la propiedad intelectual

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

Share This:

“Un pueblo que no manifiesta su creatividad se condena a la esclavitud por otro pueblo más creativo”.

Aforismo

Actualmente, se ha tergiversado el concepto de artesanías con el de manualidades, sin embargo, la principal diferencia que tienen las primeras es que, para su elaboración, requieren del dominio de técnicas tradicionales, aunado a que ocupan recursos naturales disponibles en los territorios donde son elaboradas; tienen una gran carga de conocimientos compartidos entre los miembros de una sociedad, transmitidos de generación en generación, y ameritan ser protegidas para salvaguardar los beneficios culturales, morales y  económicos, lo que conlleva a fomentar su desarrollo local.

Los conocimientos tradicionales son un patrimonio cultural, social e histórico de las comunidades que los mantienen, sin embargo, los artesanos mexicanos, como en otros países, se han visto afectados por la apropiación indebida de estas técnicas y diseños por terceros, cuya única finalidad es la lucrativa, trayendo como consecuencia un daño en la reputación, estilo, economía, moral e identidad cultural de los auténticos beneficiarios.

En México, el tema de la propiedad intelectual y protección a las artesanías es primitivo; uno de los casos más sonados fue en 2019, cuando la casa de moda Carolina Herrera usó elementos e iconografía culturales otomíes, bordados del istmo de Tehuantepec e incorporaciones del “sarape”, sin reconocer el origen ni a la comunidad autóctona; y a pesar de la presión social y de organismos como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para demandar el plagio, las autoridades responsables, como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional del Derecho de Autor, brillaron por su ausencia.

Sin embargo, esta distancia fue provocada, ya que el marco jurídico mexicano no cuenta con las condiciones ni la justificación a fin de iniciar un proceso judicial para reclamar estos hechos de apropiación ilegal de las expresiones y conocimientos tradicionales.

La Ley Federal de Derechos de Autor, hasta el 2019, definía las expresiones culturales populares como aquellas sobre las que no se podía acreditar un autor individual, por lo tanto, eran de dominio público, es así que conllevaba a que los productos artesanales fueran de libre uso, al igual que la producción de obras derivadas; los pueblos indígenas quedaban a la intemperie de un respaldo jurídico con el que pudieran solicitar retribución económica, pues la ley limitaba su derecho a que se deformaran o si se causaba un perjuicio a la comunidad.

En enero del 2020 entró en vigor una reforma a la ley en la que se les reconoce como titulares de los derechos de las obras que manifiesten elementos de la cultura e identidad de los pueblos a que se refiere el artículo segundo constitucional (aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas) y se protege en contra de la explotación sin la autorización por escrito del pueblo titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece.

Sin embargo, no fue suficiente, limitaron la posibilidad del libre uso de los diseños artesanales para someterse a una decisión de una asamblea comunitaria, sin existir un registro de las manifestaciones culturales en el país y menos un padrón de personas que conforman cada comunidad. Peor aún, se estableció que, para estar en posibilidades de comercializar estas expresiones, debe existir autorización del autor y, de no encontrarse, la Secretaría de Cultura será la encargada de dicha permisión, violentando derechos culturales de los artesanos.

Pese a la cantidad de recursos naturales y culturales con que cuenta el país, la protección de sus artesanías es carente, no se ha logrado una protección completa, a fin de otorgar mecanismos suficientes de protección, con lo que de seguir igual podría contribuir a su deterioro o conseguir que se pierdan de forma definitiva los conocimientos y expresiones tradicionales, que deberían tener valor para la humanidad y, sobre todo, para el pueblo mexicano.

Es fundamental que exista corresponsabilidad con la sociedad y el gobierno mexicano, para preservar conocimientos tradicionales, identificarlos, asegurar su transmisión y la promoción de la herencia cultural, valorando el esfuerzo de los artesanos, adquiriendo los productos a un valor justo, y considerar la protección contra la apropiación ilícita de terceros respecto a los beneficios que generan.