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La moral y las buenas costumbres: ¿aún son aplicables legalmente?

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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La propiedad intelectual en México es una rama del Derecho con grandes cambios, muchos provocados por los usuarios que acuden a registrar sus signos distintivos. Tan vertiginoso es este estudio que incluso tenemos una nueva Ley de Propiedad Industrial,  que entró en vigor el día 5 de noviembre de 2020. Y son los mismos solicitantes los que encienden la discusión sobre qué marca es susceptible a registro y cuál no, por poner un ejemplo.

Hoy por hoy, la marca es un instrumento eficaz que permite a sus titulares comercializar servicios o productos, adquiriendo el derecho a la exclusividad frente a terceros en su uso.

Lo que se tiene que hacer para solicitar el registro de una marca es básicamente llenar el formato de solicitud, acompañado del pago de derechos respectivo y, por supuesto, que la marca a registrar no contenga ningún impedimento legal, como puede ser, entre otros casos, cuando se solicite el registro de manera contraria a los buenos usos y costumbres.

Este impedimento se configuró al registrar la marca “Pinche Gringo BBQ”. El signo distintivo hace referencia a un restaurante de carne ahumada ubicado en Ciudad de México, inspirado en los conceptos del sur de Estados Unidos. Tal solicitud de registro se realizó el 15 de diciembre de 2016, pero fue negada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), precisamente por contravenir a la moral y las buenas costumbres, ya que se menciona “pinche” y “gringo”.

Pero ¿qué son las buenas costumbres? ¿Acaso una dependencia de gobierno, como el IMPI, puede establecer e identificar qué es la moral?

Estas interrogantes fueron planteadas a través de un juicio de nulidad por parte de los restauranteros ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y posteriormente culminando en un amparo directo en 2019, cuyo expediente y sentencia se puede localizar con el número 727/2018 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

En principio, las palabras señaladas nos son malsonantes, pues tienen diverso significado. Por su parte, “pinche” hace referencia a una persona que se desempeña como auxiliar en la cocina, así como un sinónimo de individuo ruin o despreciable. En cuanto a “gringo”, es una forma vulgar de referirse a una persona que nació en Estados Unidos y es de habla inglesa.

En cuanto a la moral y a las buenas costumbres, el Tribunal Colegiado en el juicio en pugna los definió como la conducta referida a la valoración con base en la conciencia individual o a impulsos sociales, y como la conformidad de la conducta con la moral aceptada o predominante según el lugar y la época, respectivamente.

Empero, esta circunstancia de moral y buenas costumbres relacionada con el orden público no es plausible para rechazar la marca, pues es un concepto indeterminado y subjetivo, por lo que el signo distintivo se debe analizar en su conjunto. Así, “pinche” puede hacer alusión precisamente al ayudante de cocina y “gringo” a una manera de referirse coloquialmente a un estadounidense. En la especie, uno de los dueños del restaurante, y creador de las recetas, es un ciudadano americano que auxiliaba en la cocina a su socio mexicano, de ahí el nombre del establecimiento.

Este caso en particular sobresalta en la siguiente acepción, que puede ser invocada en nuestros tiempos ante las nuevas controversias por la manera de hablar de las siguientes generaciones: “las palabras tienden tanto a evolucionar como a involucionar, sería incongruente no considerar que lo que antes se encontraba en un estado de tabú o prohibición, ahora se considera normal o aceptado”.