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La usucapión. Adquisición de la propiedad de un bien

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
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La usucapión o prescripción positiva es, sin duda alguna, una de las principales acciones que se deducen diariamente ante los tribunales civiles; consiste en adquirir la propiedad de un bien, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

La posesión que se tenga debe ser a título de dueño, pacífica, continua y pública, a continuación te explico en qué consiste cada concepto.

* A título de dueño, significa que quien pretende hacer uso de esta acción debe demostrar fehacientemente la causa generadora de su posesión, o sea, el acto jurídico que la hace adquirir el derecho de poseer, por ejemplo, un contrato de compraventa.

Con ese acto jurídico se justifica la transmisión del dominio del bien, que genera la convicción al juzgador de ser válido, así como la contraprestación que se otorgó para transmitir la propiedad y la fecha en que esto sucedió.

Para prescribir el bien, la posesión debe ser originaria, lo que significa que el motivo por el cual la persona entró en posesión del bien inmueble fue en calidad de considerarse propietario.

* Pacífica, la posesión es considerada de forma pacífica cuando no se mantiene mediante cualquier tipo de violencia.

Continua, quiere decir que no ha sido interrumpida, que ninguna persona ha demandado o controvertido el derecho de la persona que posee el inmueble.

* Pública, se dice que la posesión es pública cuando terceros son testigos de que la persona que dice poseer el bien a título de dueño, es decir, que se tenga la disponibilidad sobre el bien como si fuera el propietario.

En conclusión, para adquirir la propiedad de algún bien por prescripción hace falta que el interesado promueva juicio ordinario civil en contra de la persona que aparezca como propietaria del bien y acredite los requisitos que la ley señala.

Finalmente, una vez comprobada debidamente la posesión del bien que se desea prescribir, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y que tal declaración se tendrá como título de propiedad, debiendo ser protocolizada en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.