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¡Que no te sorprendan los actos de molestia!

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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En la actualidad, es común escuchar acerca de los actos de molestia; sin embargo, en la mayoría de los casos se desconoce lo que este término implica en la esfera jurídica del gobernado, incluyendo también la lista de requisitos que las leyes imponen a las autoridades que los emiten.

Los actos de molestia encuentran su fundamento en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional que establece que:

         Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

El texto citado, cuyo origen se ubica en la Constitución de 1857, puede ser considerado como uno de los artículos más importantes en el entorno legal y jurídico que rigen a nuestro país, ya que define los requisitos que deben cumplir los actos emitidos por la autoridad, cualquiera que esta sea, a fin de que no se deje en estado de indefensión o incertidumbre jurídica al gobernado; sin importar si este último, es una persona física o moral.

No obstante, el artículo 16 de la Constitución señala las condiciones que deben cumplir los actos de molestia emitidos por la autoridad, el Congreso Constituyente olvidó definir lo que debe entenderse por “acto de molestia”. En ese sentido, a través del dinamismo jurídico y social, se ha tenido la necesidad de acudir ante jueces y tribunales que se han pronunciado al respecto.

Hoy se sabe que un acto de molestia es aquel que emite la autoridad –ya sea administrativa, legislativa o judicial– y que afecta de manera temporal, y no permanente, al gobernado. Este acto deberá cumplir con ciertas cláusulas para ser legal y constitucional, pues de no hacerlo, resultaría nulo y carecería de eficacia jurídica.

Los actos de molestia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Mandamiento por escrito. Se refiere a que los actos emitidos por la autoridad –ya sea administrativa, judicial o legislativa– deben constar por escrito y estar debidamente firmados. Ello excluye la posibilidad de que la autoridad pueda notificar de manera verbal el acto de molestia correspondiente; es importante mencionar que en la actualidad, los medios electrónicos son válidos en diferentes supuestos. Con dicho requisito, se busca que el gobernado tenga plena certeza sobre la existencia del acto de molestia, conozca a la autoridad emisora, así como su contenido y consecuencias.
  1. Emitido por autoridad competente. Es decir, que la autoridad correspondiente esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones, la facultad expresa por las leyes para emitir el acto de molestia. Recordemos el principio de legalidad que establece que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley le permite de manera expresa.
  1. Obligación de fundamentación y motivación. El deber de fundamentación se entiende como aquel que tiene la autoridad de señalar en el mandamiento escrito o electrónico, los preceptos legales aplicables al caso. Por su parte, la motivación se refiere a las circunstancias particulares que se tomaron en cuenta para emitir el acto de molestia y la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que su presunción es acertada, y que se encuentran previstas en los preceptos legales que afirma aplicar.

Hoy en día, los actos de molestia son emitidos por distintas autoridades que forman parte del Estado mexicano; este procedimiento debe cumplir con los requisitos comentados que se encuentran señalados en nuestra Carta Magna, así como en las leyes aplicables al caso concreto; pues de no hacerlo, serían declarados nulos lisa y llanamente.

Por ello, es indispensable que en cuanto se notifique un acto de molestia sea analizado exhaustivamente por el experto, a fin de tener plena certeza de que es legal, y de no serlo, poder solicitar la declaración de nulidad correspondiente.