En cada descansillo, frente a la puerta del ascensor, el cartelón del enorme rostro miraba desde el muro. Era uno de esos dibujos realizados de tal manera que los ojos le siguen a uno adondequiera que esté. EL GRAN HERMANO TE VIGILA, decían las palabras al pie.
(George Orwell, 1984)
El pasado 19 de junio, el diario New York Times reveló que el gobierno federal ha gastado casi 80 millones de dólares en la adquisición del programa cibernético de espionaje denominado “Pegasus” (Ahmed & Nicole, 2017), con el principal objetivo de espiar no a criminales o terroristas, sino a activistas, periodistas y defensores de derechos humanos, para monitorear cualquier detalle de su vida diaria por medio de su celular.
Los blancos han sido, entre otros, los periodistas Carmen Aristegui, Rafael Cabrera, Sebastián Barragán y Carlos Loret de Mola; Salvador Camarena y Daniel Lizárraga de la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), así como los miembros del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), Juan Pardinas y Alexandra Zapata, y Mario Patrón del Centro Prodh.
Dichos personajes están involucrados en la defensa de los derechos humanos en casos como la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa y el abuso sexual a mujeres detenidas durante protestas en San Salvador Atenco, y guardan relación con acciones de combate a la corrupción, como la propuesta ciudadana de la Ley 3 de 3, o el traer a la luz pública temas como la casa blanca de Enrique Peña Nieto.
El antecedente inmediato de este tipo de prácticas por parte del gobierno federal y los estatales, salió a la luz pública a mediados de 2015, cuando la compañía italiana The Hacking Team fue hackeada, revelando que diversas dependencias gubernamentales pagaron más de 8 millones de euros a la misma, con la finalidad de espiar a ciudadanos (Igartúa, 2015), resaltando que éstas no tienen facultades constitucionales y legales para ello.
Así, nos encontramos ante otra práctica que vulnera los derechos fundamentales de todos los ciudadanos mexicanos por parte de los órganos del Estado. Por lo tanto, es necesario conocer los medios de defensa que tiene el gobernado en contra de estos actos de abuso de autoridad, con el fin de salvaguardar sus derechos constitucionales.
Los intentos de espionaje gubernamental a dispositivos electrónicos trasgreden flagrantemente lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal (2017), el cual indica que las comunicaciones privadas son inviolables y la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
El artículo 177 del Código Penal Federal (2017), comprendido en el apartado referente a los delitos de violación de correspondencia, estipula que a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
En el mismo tenor, el numeral 211 bis del Código en comento, relativo al delito de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática indica que se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien revele, a quien divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.
Si bien es cierto que existe una excepción a la regla, es decir, permitir a la autoridad judicial la intervención de cualquier comunicación privada a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, no lo es menos que tendrían que satisfacerse diversos requisitos para que la Procuraduría General de la República, las procuradurías o fiscalías estatales, la Policía Federal o el Centro de Investigación y Seguridad Nacional obtengan las autorizaciones de un juez para que se permita acceder a las comunicaciones privadas de una persona.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (2016), todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona, por lo que –en el caso en concreto– el individuo que haya sido afectado por este tipo de violación a sus derechos puede manifestarse argumentando que no existe ninguna investigación criminal en curso en su contra o indicios suficientes de que haya cometido algún delito, aunado a que sus actividades conlleven a la configuración de una amenaza inminente a la seguridad nacional.
Así las cosas, al verse afectado por la comisión de los delitos descritos, perpetrados por entidades gubernamentales, lo correcto es presentar formalmente una denuncia ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, tal y como lo hicieron las figuras públicas mencionadas al inicio de este artículo el mismo 19 de junio.
La postura de la Presidencia de la República en cuanto a estos actos es la de negarlo todo (Sánchez H., 2017), argumentando que no hay prueba alguna de que agencias del gobierno mexicano sean responsables del supuesto espionaje e invitando a todos los afectados a presentar su denuncia ante las autoridades competentes y así realizar las investigaciones pertinentes.
“Somos los nuevos enemigos del Estado”, reza el artículo mencionado del New York Times, exacerbando aún más la crisis de la libertad de expresión en México. A pesar de tener instituciones como la citada Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, en el país no se les tienen seguridad ni confianza en su eficacia. Los actos perpetrados por el gobierno federal en el caso Pegasus se traducen como un mecanismo de sometimiento y control sobre todos aquellos actores cuyo único “crimen” es exhibir los altos grados de corrupción e impunidad en México, que rayan en lo inverosímil y en el cinismo. No queda más que esperar la conclusión de este nuevo capítulo de espionaje a la ciudadanía, deseando que en esta ocasión sí haya culpables y castigos.
Referencias bibliográficas
Ahmed, A., & Nicole, P. (19 de junio de 2017). América Latina. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/06/19/mexico-pegasus-nso-group-espionaje/
Cámara de Diputados. (2016 de junio de 2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Cámara de Diputados. (26 de junio de 2017). Código Penal Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_260617.pdf
Cámara de Diputados. (24 de febrero de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 03 de julio de 2017, de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
Igartúa, S. Espionaje viola los derechos humanos, hay que investigarlo: CNDH. Proceso, 17 de julio de 2015
Sánchez H., E. (19 de junio de 2017). Recuperado el 04 de julio de 2017, de Twitter: https://twitter.com/ESanchezHdz/status/876939000199618560/photo/1?ref_src=twsrc%5Etfw&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.nytimes.com%2Fes%2F2017%2F06%2F21%2Ffeadle-investigacion-pegasus%2F