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Neoconstitucionalismo, ¿necesitamos una nueva constitución?

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Quién de nosotros no ha visto videos de entrevistas en redes sociales donde se le cuestiona a la gente, en su calidad de víctimas, preguntas de cultura general con la finalidad de evidenciar la ignorancia que tenemos como mexicanos sobre datos que hemos estado repitiendo desde la educación básica, pero que por alguna razón no retenemos en nuestras memorias.

Todo es risas y diversión hasta que le toca a uno y preguntan, por poner un ejemplo, qué se celebra el 5 de febrero. Ante la sorpresa, el nerviosismo de las cámaras, y reconocer que la historia nunca fue lo tuyo y te iba mejor en matemáticas, respondes erróneamente que se conmemora la batalla de Puebla.

Pues reforzando lo visto en primaria, le recuerdo que un 5 de febrero, pero de 1917, se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento máximo que delimita nuestros derechos y obligaciones, así como la estructura del Estado y su funcionamiento. Tiene 136 artículos, cantidad que parece excesiva si la comparamos con la Carta Magna de Estados Unidos que cuenta con 7 artículos, o muy corta si vemos las Leyes Fundamentales de Venezuela o Bolivia, con 350 y 411 artículos, respectivamente.

La longitud de un texto constitucional depende de las características del sistema jurídico que se le quiera brindar al Estado de Derecho que está constituyendo; es decir, su organización y establecimiento en cuanto los límites del poder, garantizando así la dignidad de todos los gobernados. Acá llega el neoconstitucionalismo, que surgió después de la Segunda Guerra Mundial y postula principalmente que la Constitución es la norma suprema y supone al Derecho no como un conjunto de normas, sino de argumentos, alejándose de las reglas cerradas y optando más a principios abiertos.

No es si no un paradigma en donde las normas se adaptan a la realidad. Tenemos arraigada la idea de que la ley es de aplicación estricta, donde A siempre será A; sin embargo, con el neoconstitucionalismo las normas se trasforman en el medio idóneo para que el Estado y sus entes procuren con la mayor satisfacción los derechos humanos de los gobernados.

Con esto entra en juego la ponderación de los derechos fundamentales, la cual es una manera de aplicación de principios jurídicos, prefiriendo aplicar un derecho sobre otro, con la finalidad de buscar un mayor beneficio al individuo y que los derechos a los que se ponderan tengan una mayor eficacia en caso de conflicto entre ambos. Ejemplo de esto sería el caso de dos padres evangélicos con una niña enferma que requiere una trasfusión sanguínea. Entra en conflicto la libertad de culto de la familia que evita la transfusión, con el derecho a la vida y a la salud de la niña que precisa de tal procedimiento médico. ¿Qué derecho es más importante o cuál debe prevalecer?

México ha optado por la ponderación de derechos y la aplicación del mayor beneficio con las reformas constitucional de junio de 2011; sin embargo, llegamos a plantear si no se debe redactar una nueva Norma Suprema. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ya mencionamos, tiene 136 artículos, mismos que han sido modificados a través de reformas desde el año de su promulgación, aquel 5 de febrero de 1917.

En total, se han publicado 251 decretos donde se ha modificado el contenido de dicho articulado, siendo el último el pasado 28 de mayo de 2021. Si ponemos en comparación la Constitución de Estados Unidos, esta sólo ha sufrido 27 enmiendas, tomando en cuenta que se promulgó en 1787. Es claro que hay una diferencia entre el sistema jurídico mexicano y el americano, pero la discrepancia es evidente.

Los legisladores y políticos prometen (o amenazan) con modificar la Constitución, de acuerdo a su ideología política y proyecto de nación; sin embargo, no se debe tomar a la ligera, puesto que todo cambio debe ser a favor y en beneficio de los mexicanos. Esta afirmación también es de cultura general.