
La violencia en México es la triste realidad de miles de mujeres, pero también es cierto que luego de que una mujer es víctima puede solicitar protección con la finalidad de que la persona que le hizo daño no se vuelva a acercar a ella, tomando en consideración que la violencia es cualquier acción o conducta basada en su género, que le puede causar muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico, patrimonial, familiar, laboral o de cualquier índole.
Nuestro país, al adoptar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), se obligó a incluir en su legislación medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, así como para asistir a aquellas afectadas por la violencia.
Estas medidas, también llamadas mecanismos u órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorias y cautelares, que se otorgan de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, y niñas, o de los hijos –hasta los 12 años– de las afectadas, evitando en todo momento que el agresor, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima.
Por tanto, son un derecho para todas las mujeres que se encuentren en una situación de riesgo inminente o peligro y sirven para prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito que implique violencia –tanto a las víctimas directas como a las indirectas– y son otorgadas conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales; pueden ser de índole protectora, preventiva, de emergencia y la que trae consigo efectos que dan inicio a una reparación del daño.
Según la ley antes mencionada, tendrán una vigencia de sesenta días, periodo que puede prorrogarse por treinta días más o por el tiempo que dure la investigación, o hasta que cese la situación de riesgo; una vez otorgadas se da seguimiento vía telefónica por los tres primeros días y al sexto se establece un plan de acción de acuerdo a las necesidades de cada víctima.
Las órdenes de protección pueden consistir en: I. Auxilio policiaco; II. El traslado de las víctimas para garantizar su seguridad y protección; III. Custodia personal y/o domiciliaria a las víctimas; IV. Proporcionar alojamiento temporal en espacios seguros, como casas de emergencia, refugios y albergues; V. Proporcionar recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera, entre otros; VI. Canalizar a las instituciones de salud para que provean gratuitamente los servicios de: a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post exposición, b) Anticoncepción de emergencia, c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación; VII. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; VIII. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan, por cualquier medio o tecnologías, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares; IX. La desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.
La violencia se debe identificar por su tipo, modalidad, frecuencia, antecedentes, factores detonantes y los daños que han causado en los derechos de la mujer, niña o adolescente, por lo que es de suma importancia que estas medidas de protección se conozcan y se hagan valer de forma adecuada en beneficio de las víctimas.