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El arte y el derecho

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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“La creatividad es una de las últimas maneras legales de obtener una ventaja sobre la competencia”.

Ed McCabe

Para casi todos, la imaginación es una vía de escape que los conecta con la realidad, en la que se expresan emociones y elementos de una forma distinta a lo que conocemos, ahí es donde nacen los artistas o autores que, a través de la creatividad, nos proyectan sus sentimientos en obras, las cuales pueden compartir al mundo una vez que son protegidas por la ley y así ellos tienen la seguridad de que nadie podrá hacer mal uso.

El derecho creativo no es una rama del derecho como tal, pero, de acuerdo a varios estudiosos, se le ha denominado así a aquel que no sólo abarca la propiedad intelectual, sino que también incluye el derecho contractual y liga la protección de los derechos humanos de artistas, innovadores, creadores de arte, cultura, emprendedores y desarrolladores, respecto a sus obras.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en inglés) indica que “la propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio. La PI está protegida por la ley a través del registro de derechos de autor, marcas y patentes, las cuales permiten a las personas obtener un reconocimiento o una retribución financiera por aquello que inventan o crean.”

Sin embargo, no muchos creadores conocen los beneficios que la ley les otorga y suelen ser explotados por empresarios y, por tanto, pierden o ceden derechos en contratos abusivos por la falta de asesoría de un experto en la materia, ya que los derechos de autor se dan en automático, pero deben inscribirse ante la autoridad competente para que la titularidad sea reconocida públicamente, al igual que sucede con marcas y patentes en propiedad industrial, con dos excepciones, la primera es que el autor haya cedido los derechos a un cliente, previo acuerdo, o que la creación derive de un contrato de trabajo, en el que el empleador posee la propiedad intelectual de todo lo producido durante el horario laboral.

Los servicios legales para creadores van dirigidos a cineastas, publicistas, videógrafos, arquitectos, fotógrafos, bailarines, coreógrafos, escultores, actores, autores de obras de teatro, novelas, cuentos, intérpretes, cantantes, músicos, compositores, productores, publishers, disqueras, escritores, muralistas, pintores, artistas, diseñadores, periodistas, editores, dramaturgos, creadores de contenido, desarrolladores e inventores de obras originales (aquellas que reflejan la personalidad del autor) a fin de valerse de todas las herramientas del derecho de autor y copyright.

Desde el punto de vista doctrinario, el objeto del derecho de autor y copyright es diferente, pues el primero se enfoca a la protección del vínculo íntimo que tiene el artista con su obra en tanto que el copyright tiene el fin de salvaguardar la comercialización legítima del producto; los “privilegios” de proteger legalmente una obra otorgan al creador derechos morales, que aseguran el reconocimiento de autoría; derecho a la integridad, que permite al autor(a) que su obra no pueda ser sometida a cambios que alteren el contenido original; el  derecho a la divulgación, para elegir si se da a conocer una obra o si la mantiene inédita; el derecho de reproducción y distribución, permite generar copias en distintos soportes materiales y, por tanto, la explotación económica; el derecho patrimonial a la comunicación pública o puesta a disposición, que permite al titular autorizar a otro el acceso a la obra, y el derecho a la transformación, autoriza las modificaciones, trasformaciones, adaptaciones y permite la creación de una obra derivada, que nace de una ya existente pero que tiene derechos patrimoniales y económicos independientes, siempre y cuando ese proyecto nazca en un concepto de legitimidad (cesiones o licencias).

En la actualidad, hay una gran tendencia a ser víctima de plagios, copias, licencias y uso no autorizado, por ello, es importante que si usted, estimado lector, es creador de alguna obra acuda a un experto en la materia para recibir una estrategia adecuada para su protección.