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Protección a los datos personales

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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La importancia de la protección de datos personales ha tomado relevancia en México, sobre todo en los últimos meses, derivado de repercusiones a figuras públicas, lo que ha desatado una serie de controversias entre la sociedad y el gobierno.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o Ley de Protección de Datos, los denominados datos personales sensibles son “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.

En cuanto al tratamiento de esta información, se refiere a la divulgación o almacenamiento, el uso de estos datos abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia, comunicación o disposición de datos personales y está sujeta al consentimiento único y exclusivo del titular.

Para la sujeción de este derecho, las partes involucradas son el titular o dueño de los datos personales; el responsable, siendo este la persona física o moral, institución u organismo de gobierno que decide sobre el tratamiento de los datos personales, la que establece las finalidades del tratamiento o el uso que se le dará a la información del titular, el tipo de datos que se requieren, a quién y para qué se comparten, cómo se obtienen, almacenan y eliminan los datos, así como en qué caso se divulgan, y la última parte implicada es el encargado, que trata los datos personales a nombre y cuenta del responsable, no decide qué hacer con los datos personales, únicamente los aprovecha siguiendo las instrucciones del responsable.

Contrario a los datos personales, la información pública es aquella relevante o útil para la sociedad y no respecto a un interés individual, en este caso los sujetos obligados son aquellos beneficiados del erario público y se regulan conforme la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora bien, los datos personales pueden darse a conocer sin el consentimiento del titular, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos por la ley que son: i. Que estén previstos en una ley; ii. Que los datos figuren en fuentes de acceso público; iii. Que los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; iv. Que tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; v. Que exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; vi. Que sean indispensables para la atención médica, la prevención, el diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento en los términos que establece la Ley y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente; o vii. Que se dicte resolución de autoridad competente.

El gobierno mexicano tiene la obligación jurídica de garantizar que toda persona pueda acceder a información oficial sin tantas restricciones, así como de garantizar que cada individuo pueda establecer qué datos sobre sí mismo son procesados y almacenados y por qué, y que a su vez puedan solicitar la consulta, aclaración, rectificación o supresión en su caso.

Y en cuanto a la información pública, transparentar y dar acceso respecto a los funcionarios y empresas que se beneficien de la erogación pública.