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Reparto de utilidades: todo lo que debes saber

Por: LD. Alhelí Jaelyne Vaca Bautista
Abogada corporativa enfocada en propiedad intelectual y protección a los derechos de autor
jaelyne.vaca@strategamagazine.com

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¿Es tu primer año laboral y despertaste con un depósito adicional sin identificar por parte de tu empresa? Por si no lo sabías, fue época de reparto de utilidades, pero conoces ¿por qué, cómo y cuándo se reparten?

En México, el reparto de utilidades es un derecho que nace del artículo 123 de la Constitución Política de la Nación, lo que lo hace un derecho constitucional para todos los trabajadores subordinados de una moral, sin embargo, ¿qué sucede si la empresa en la que trabajas no realiza el pago correspondiente?

Como cada año, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó que el patrón deberá designar el 10% de las utilidades fiscales percibidas por la empresa en el ejercicio anterior para su repartición con los colaboradores, en caso de abstenerse se hará acreedor de una multa que va de las 250 a las 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), si tenemos en cuenta que en 2023 la UMA se actualizó a un valor unitario de $103.74, podremos determinar que la sanción impuesta variará entre los $25,935.00 y los $518,700.00, sin mencionar que se podrá imponer una sanción por cada uno de los afectados.

Ahora bien, ¿cómo se deberá calcular el porcentaje de participación de cada trabajador?, la ley Federal del Trabajo (LFT) informa que se debe dividir el porcentaje de utilidad repartible en dos partes iguales, la primera se dividirá equitativamente entre los colaboradores, mientras que la segunda será conforme a los días trabajados durante el ejercicio y el salario que el trabajador perciba.

Cabe destacar que conforme a la reforma que se publicó el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó al artículo 127 de la LFT un tope, el cual versará en un límite máximo de tres meses de salario o el promedio de participación recibida en los últimos tres años laborados, aplicando el límite de mayor beneficio para el colaborador.

Si bien esta es una prestación de ley irrenunciable, cabe señalar que tendrá sus excepciones, pues no es aplicable para directores o administradores de las morales, para trabajadores eventuales o que no hayan laborado más de 60 días consecutivos en el ejercicio anterior, así como todo aquel que preste servicios de manera independiente o que no se encuentre bajo un organigrama subordinado dentro de la moral que haga constancia de la existencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

A su vez, y conforme el artículo 126 de la LFT, se establecen ciertas excepciones dentro de las morales que se encontrarán obligadas a la repartición de utilidades, tales como:

  • Empresas de nueva creación o que estén en su primer año de funcionamiento.
  • Compañías que se dediquen a un nuevo producto en sus primeros 2 años.
  • Industrias extractivas de nueva creación en su periodo de explotación.
  • Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin propósitos de lucro.
  • Instituciones públicas.
  • Empresas con capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Si tu empleador no se ubica en ninguna de las excepciones y no percibiste el pago de las utilidades que te corresponden, siempre podrás denunciar al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx, o, en su defecto, acudir personalmente a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para dar aviso e iniciar la investigación o implementación de las medidas pertinentes para sancionar al responsable.

Recuerda que, si durante el ejercicio anterior, laboraste en una empresa por más de 60 días consecutivos tendrás derecho a recibir el pago de utilidades que te corresponda, sin importar si te encuentras laborando con otro empleador, además de que contarás con el término de un año a partir del día siguiente en que se generó la obligación para reclamar su pago, no dejes que se venza tu derecho.

Cada año, el patrón tiene a más tardar el 30 de mayo, si es persona moral, y el 29 de junio, si es persona física, para realizar el reparto de utilidades ¡qué no se te pasen!