Crear proyectos de vida fuera de tu país natal es un reto que no cualquiera tomaría, pero es algo por lo que vale la pena arriesgarse, si bien admiro la idea de ser audaz y empezar de nuevo en otro lugar, también considero que no se debe saltar al vacío sin paracaídas, es decir, sin tener un plan en concreto que apoye y cumpla con los requisitos de transferencia de un país a otro.
Para empezar, es importante definir cuánto tiempo estarás residiendo en dicho sitio, ¿planeas una mudanza permanente o temporal?, al especificar la temporalidad de tus proyectos podrás investigar sobre los requisitos indispensables para ingresar y habitar al país.
Cuando hablamos de visitas turísticas podemos identificar qué países no requieren de una visa para su ingreso, sin embargo, en cuestiones laborales y de residencia temporal o permanente, es necesario cerciorarse de cumplir con ciertos requisitos.
En México existen diversos tipos de visa, por ejemplo, la visa de residencia temporal por trabajo, en donde será indispensable contar con una oferta laboral concreta de tu futuro empleador, pues será quien cumpla diversos requisitos que sustenten y corroboren la razón de ingreso al país ante el Instituto Nacional de Migración.
¿Qué diferencia existe entre la visa y la residencia temporal?
La visa permite el ingreso de la persona a territorio nacional en condición de visitante o por un proyecto o trabajo en concreto, mientras que la residencia temporal permite que la persona viva, ingrese o labore dentro del país por más de 180 días y topado a un máximo de 4 años.
Mientras que la visa por cuestiones laborales se otorga con base en la oferta laboral y el empleador, para la obtención de la residencia temporal será necesario que se acredite que el ingresante cuenta con alguno de los siguientes supuestos:
- Por investigación científica en aguas jurisdiccionales.
- Carta responsiva.
- Vínculo familiar con personas de nacionalidad mexicana.
- Es dueño de bienes inmuebles en territorio nacional.
- Es inversionista en territorio nacional.
- Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
Ahora bien, si lo que se pretende es la obtención de la residencia permanente, el artículo 54 de la Ley de Migración establecerá las formas en las que un extranjero podrá obtenerla, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
- Por asilo político.
- Preservación de la unidad familiar.
- Jubilados o pensionados percibidos de un gobierno extranjero.
- Por decisión del instituto.
- Por la culminación de la residencia temporal.
- Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta segundo grado de un mexicano por nacimiento.
Es importante destacar que, si bien la obtención de la visa o residencia asegura la legal estancia del extranjero durante un periodo, también podrán ser anuladas en caso de haber presentado información falsa, realizar actividades que no correspondan al tipo de visa o residencia otorgada o por cometer actividades delictivas, ante lo cual el Instituto de Migración se encontrará facultado para su revocación.
Existen diferentes tipos de residencias y visas que permiten la estancia legal de extranjeros en el país, tales como la visa regional, visa de trabajador fronterizo, visa por razones humanitarias, visa con fines de adopción, residencia temporal de estudiante, entre otras, lo importante es definir el tipo de ingreso y las necesidades del extranjero, por lo que es aconsejable la búsqueda de un abogado especializado en materia migratoria que asegure tu legal permanencia dentro del país.