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Tolerancia cero a los derechos de migrantes

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Lo que actualmente conocemos como derechos humanos se refiere al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado, los cuales son atributos inherentes al ser humano y no requieren de ningún título especial para adquirirlos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición

De acuerdo al informe del Organismo de las Naciones Unidas para la Migración de este año, se calcula que en todo el mundo existen alrededor de 244 millones de personas con el carácter de “migrantes internacionales” lo que significa que ese número de personas viven fuera de su país de origen.

Esta cifra demuestra una realidad indiscutible de un mundo conectado entre sí y que, a pesar de eso, sufre de injusticia y desigualdad social, ya que este porcentaje de la población sale de su país natal con diferentes motivos, por lo que la protección y la oportunidad de crecimiento van de la mano.

Por ello, hablar de migración es hablar de políticas para fomentar el respeto e integridad de los derechos humanos de estas personas que salen de su hogar en busca del sueño de crecimiento económico, social, profesional y/o personal, salen en busca de refugio, protección y vida digna que no encontraron en su nación.

Para algunas personas el migrar a otro país, resulta ser gratificante y una buena experiencia, sin embargo, otros han sido afectados debido a la falta de homologación de un sistema fundamentado en el respeto de los derechos humanos que coordine la migración en el ámbito mundial, regional y nacional de cada país que interviene, tanto en las fronteras como en los países de tránsito y destino.

Países como México y Estados Unidos, son un ejemplo de gobiernos que no ofrecen las condiciones de seguridad y estabilidad adecuadas para los migrantes, siendo que debido a ellos, se han visto beneficiados económicamente; esta transgresión de derechos se da principalmente hacia los migrantes en “situación irregular” ya que deben vivir y trabajar de forma clandestina, los cuales no pueden levantar la voz para quejarse, se ven privados de derechos y libertades y son mucho más vulnerables que el resto de la población a la discriminación, atropellos a su dignidad y derechos como personas, explotación y marginación.

De acuerdo con las palabras del comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, relator sobre los Derechos de los Migrantes, que dice: “Si bien los Estados tienen derecho a establecer sus políticas de inmigración; las políticas, leyes y prácticas implementadas en materia de migración deben respetar y garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, que son derechos y libertades que se derivan de la dignidad humana. Las políticas y prácticas de inmigración nunca pueden usarse como mecanismos para causar tratos crueles, inhumanos y degradantes, para separar familias, para atacar a niños y sus familias, o para poner en mayor riesgo las vidas de las personas que necesitan protección. Esto es simplemente inhumano e incomprensible”, en teoría, deberían respetarse los tratados internacionales de los derechos humanos que prevalecen y son inherentes a cada persona, se encuentre en una situación migratoria regular o irregular, por lo que los Estados deben adquirir las obligaciones internacionales de respetar y no interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos.

Por lo que aquí entra lo que se denomina “tolerancia cero” que no es una ley sino una política que en mi opinión, es contraria al respeto de los derechos humanos de las personas, ya que sustenta su implementación en castigar severamente cualquier infracción legal dejando a un lado la gravedad del deterioro o falla cometida, no existe la tolerancia al desacato, por lo que no se tienen en cuenta circunstancias favorables a la hora de castigar el delito o la falta.

Esta política, en los países que la han ejecutado en leyes quebrantadas o delitos específicos que los afectan en demasía, tiene su justificación en querer proteger y salvaguardar los derechos de una mayoría sobre una minoría infractora.

En cuanto al factor migratorio, Estados Unidos promulgó la política de tolerancia cero en el mes de abril y comenzó a aplicarla en mayo de este año, la cual tuvo como objetivo castigar penalmente a la totalidad de los individuos que crucen de manera ilegal y si van con menores de edad, la consecuente separación de sus hijos, y a estos se les clasificó como menores no acompañados y fueron enviados a la Oficina de Refugio y Reasentamiento mientras los padres eran clasificados como criminales enviados a la cárcel.

El derecho a la unidad familiar está reconocido por diversos instrumentos de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y no está limitado a los nacionales del Estado. Por lo que todas estas reglamentaciones son contrarias y están en total oposición con esta política instaurada por el gobierno de Donald Trump, ya que este gobierno utilizó a los menores como chivo expiatorio para que los padres pudieran ser castigados y así frenar el flujo migratorio hacia ese país.

La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 menciona que: “Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (…) y su artículo 10 a la letra dice: “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”.

Es notorio que la política de tolerancia cero es contraria a los derechos fundamentales de la familia, por lo que se debería atender a los mecanismos de derechos humanos, como el  Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el  Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios, que han declarado que, si bien los países tienen el derecho soberano de decidir las condiciones de entrada y residencia en sus territorios, también tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos de todas las personas que estén bajo su jurisdicción.

Concluyo citando la OPINIÓN CONSULTIVA OC-18/03 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que a la letra dice: “Se debe señalar que la situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y no discriminación, puesto que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio. Esto no significa que no se podrá iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal. Lo importante es que, al tomar las medidas que correspondan, los Estados respeten sus derechos humanos y garanticen su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su condición de regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa.”

Por lo que en este sentido, el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, ha ratificado que el cruce de la frontera de un país sin la debida autorización o documentación, ni la permanencia irregular una vez vencido el plazo autorizado de estancia, constituyen un delito, siendo estos actos únicamente faltas o infracciones administrativas al país al que se ingresa, mas no un delito contra las personas, los bienes o la seguridad nacional con la que pudieran tratar de “justificar” las transgresiones a este grupo vulnerable.

Referencias bibliográficas

https://www.colef.mx/noticia/migracion-tolerancia-cero-y-derechos-humanos-en-estados-unidos/

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

http://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/06/19/critica-cidh-tolerancia-cero-de-eu-para-migrantes-1356.html

http://www.oda-alc.org/documentos/1362509364.pdf