INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

El fin de la compensación universal

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

Share This:

El inicio de la nueva administración federal trajo consigo un sinnúmero de expectativas, dudas y esperanzas para todos los sectores sociales y económicos de México. La conocida 4T se vislumbraba como aquella que cambiaría el entorno del país para bien, que sería todo lo que durante sexenios se pedía y no se había concedido. Llegó entonces el mes de diciembre de 2018, y si bien no se decretaron nuevos impuestos o incrementos, nos llevamos una sorpresa en el ámbito fiscal que impactó a los contribuyentes: la limitante a la compensación universal, que durante años había sido aplicada en beneficio de los sujetos pasivos del Estado, a fin de que se pudieran compensar los saldos a favor generados contra los impuestos adeudados en el periodo correspondiente. 

Así las cosas, el primero de enero de 2019, entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, que contiene el artículo 25, fracción VI; mediante el cual se elimina la opción contenida en el reformado artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que permitía a los contribuyentes compensar saldos a favor que se generaban de cualquier impuesto federal, contra otro impuesto del mismo orden, ya fuera a cargo o retenido.

El cambio señalado se dio en virtud de la evasión conocida y detectada por las autoridades fiscales, dadas las prácticas ilegales que se realizaron por años y causaron un perjuicio recaudatorio importante, en menoscabo de la Federación. No obstante, es importante mencionar que, como vulgarmente se dice, “están pagando justos por pecadores”, ya que afecta a un universo de contribuyentes al descartar un mecanismo mediante el cual se incentivaba el crecimiento económico y empresarial del país. Prueba de ello son las manifestaciones y declaraciones que han emitido las cámaras empresariales y diversas instituciones de profesionistas; así como los medios de defensa que fueron interpuestos en los órganos jurisdiccionales.

Hablando de medios de defensa, de acuerdo con la Procuraduría Fiscal Federal, se presentaron más de 2,200 juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito de todo el país. Recordemos que el juicio de amparo o de garantías se encuentra previsto en la Carta Magna como un instrumento en protección de los mexicanos, para que puedan defender sus derechos fundamentales y garantías individuales, en virtud de los actos de autoridad que afecten su esfera jurídica. 

Así, la disposición que elimina la compensación universal y que se encuentra contenida en el citado artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, resulta –en mi opinión jurídica– violatoria de los derechos fundamentales y las garantías individuales de los ciudadanos, resguardados en la Constitución.

Algunos tribunales se pronunciaron en contra de la constitucionalidad de la norma que elimina la compensación universal, concediendo –en favor de los quejosos– la suspensión provisional y definitiva; es decir, se otorgó mediante sentencia la posibilidad de seguir aplicándola; sin embargo, muchos otros juzgadores emitieron criterios contrarios, apoyando la postura del nuevo gobierno.

Todo quedó en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al existir una contradicción entre los órganos jurisdiccionales, tocó a esta pronunciarse y resolver el fondo del asunto en cuestión; fue así que mediante Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala, con número de registro 2a/J.102/2019 (10a.) y publicada el día 09 de agosto del año actual en el Semanario Judicial de la Federación, se pone fin real a la compensación universal, toda vez que el Máximo Tribunal ratifica como constitucional el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación 2019.