

Desde 2010, la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, por sus siglas en inglés) estableció que el 4 de septiembre sería el “Día Mundial de la Salud Sexual”, buscando con ello el reconocimiento a la sexualidad como un aspecto esencial del ser humano y un elemento de la salud reproductiva –además de buscar concientizar sobre los derechos sexuales y reproductivos– promoviendo que sea satisfactoria, saludable y sin riesgos para la población.
La salud sexual alberga la salud reproductiva, siendo esta última el derecho que tiene un individuo o una pareja de decidir, libre y responsablemente, querer o no reproducirse; por tanto, conlleva obtener otros derechos, como uso de métodos anticonceptivos, el derecho al aborto y a decidir el número de hijos que desean tener, el tiempo para engendrar, a disponer de información sobre enfermedades de transmisión sexual, privacidad con información vulnerable, entre otros.
En cambio, la salud sexual, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define como “el estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia”.
Para el reconocimiento en la ley de los derechos sexuales y reproductivos, se ha luchado por mucho tiempo y aunque estemos en pleno siglo XXI –en el que todos deberíamos ser conscientes de que son derechos inalienables e intrínsecos desde el nacimiento– aún persisten infracciones en muchas partes del país y del mundo, que incluyen desconocimiento, usos y costumbres, personal de la salud sin las herramientas necesarias, discriminación, violencia de género y trata de personas.
Existen cinco aspectos fundamentales de la salud sexual y reproductiva que fueron establecidos por la OMS: i.- Enfoque holístico a la salud sexual, que se refiere a entenderla como un aspecto integral del bienestar humano, cuerpo, mente y espíritu; ii.- Relación intrínseca entre salud sexual y salud reproductiva, ambas se complementan y no pueden tratarse como componentes aislados; iii.- Respeto, protección y el cumplimiento de los derechos humanos, es decir, la obligación de los Estados y la sociedad de no interferir, prevenir abusos y tomar acciones activas para asegurar que todas las personas estén informadas, sean libres y estén seguras sobre su sexualidad y reproducción; iv.- Diversidad de necesidades a lo largo de la vida y en las poblaciones, este enfoque implica que las políticas, programas y servicios de salud deben ser flexibles e inclusivos para atender las diferencias individuales; v.- Enfoque positivo y respetuoso basado en la evidencia científica, el cual promueve un modelo de atención eficaz, ético y que lleve al bienestar integral de la persona.
En México, el Código Penal Federal considera que la discriminación motivada por razones de género o por preferencia sexual es un delito en contra de la dignidad de las personas y la Constitución Política establece en su artículo 4.º el derecho a la protección de la salud, de igual forma la legislación mexicana ha tratado de cubrir todos los medios de protección y educación en el sector de derechos sexuales y de reproducción, tanto en la Ley General de Salud como en la Ley General de Población, por lo que los principales derechos sexuales y reproductivos protegidos por la ley son: 1. Derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad; 2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad; 3. Manifestar públicamente nuestros afectos; 4. Decidir libremente con quien o quienes relacionarnos; 5. Respeto a la intimidad y privacidad de la información sexual personal; 6. Integridad física, psicológica, sexual y libre de violencia; 7. Derecho a decidir de forma libre e informada nuestra vida reproductiva; 8. Derecho a la igualdad; 9. Derecho a vivir libres de discriminación; 10. Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre la sexualidad; 11. Derecho a la educación sexual integral; 12. Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva; 13. Derecho a la identidad sexual y 14. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre la sexualidad y reproducción.
Sin embargo, hace falta implementar programas efectivos que permitan a toda la población acceso a conocer sus derechos, empezando por la educación, así como los elementos necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos a través de las disposiciones jurisdiccionales, para que cada individuo pueda gozar de una salud reproductiva y sexual plena.









