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A diez años de la reforma en derechos humanos

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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En junio de 2011 –mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación– se reformaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 103, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales supusieron, según el investigador Antonio Alberto Vela Peón, un cambio de paradigma en el nuevo medio de protección en materia de derechos fundamentales en México.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “a partir de la reforma constitucional de 2011, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte”.

A través de la historia de la humanidad –hasta la actualidad–, se ha estado luchando asiduamente por el reconocimiento por parte del Estado de los derechos fundamentales de las personas, trastocando en las instituciones políticas y jurídicas de los que forman parte, con el propósito de salvaguardar su dignidad humana. La figura jurídica de los derechos humanos ha estado en constante cambio, teniendo múltiples denominaciones, tal y como lo indica el abogado Máximo Pacheco Gómez:

“Han existido diversas expresiones para referirse a esa realidad que denominamos ‘derechos humanos’, como ser: derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos del hombre, derechos del ciudadano, derechos fundamentales, derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos, libertades fundamentales, libertades públicas, etc. De todas ellas, la expresión que me parece más adecuada es la de ‘derechos fundamentales de la persona humana’”.

Ahora bien, se debe tener presente lo estipulado por la Declaración y Programa de Acción de Viena de las Naciones Unidas, que a la letra dice:

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Así, como menciona el doctor Miguel Carbonell, los derechos humanos se enfocan en “la protección de los intereses más vitales de toda persona, con independencia de sus circunstancias o características personales (…) permiten a todos los individuos llevar a cabo el plan de vida que ellos deseen”.

Desde junio de 2011, el sistema normativo mexicano ha avanzado en la seguridad jurídica de los gobernados, y tal es su trascendencia que se estableció la décima época para la emisión de la jurisprudencia nacional, delineando el control difuso y convencional de constitucionalidad, en el que juzgadores no pueden invalidar la norma inconstitucional o expulsarla del sistema jurídico, pero si pueden no aplicarla.

Temas pendientes como la justicia indígena, el aborto, el uso lúdico de la marihuana, la lucha feminista, entre muchos más, se han estado resolviendo en mayor medida a la mencionada reforma.

En conclusión, en un verdadero Estado de Derecho se debe ver por la dignidad humana, entendida esta por la cualidad que una persona posee por el sencillo hecho de ser persona, por lo que no debe supeditarse al actuar de la autoridad en sus funciones.